Retiro del 95.5% de fondos de afiliados a AFP quedaría en manos del TC
—Fallos precedentes del Tribunal Constitucional (TC) avalarían que este anule la norma aprobada por el Congreso. Colegios profesionales pueden presentar demanda. SBS señala que mesa técnica para incluir reformas a sistema de pensiones se tomaría hasta dos años para presentar propuestas.
Por: Omar Manrique P.
El uso de los fondos previsionales de AFP para fines distintos a la generación de una pensión, como lo establece una norma aprobada la semana pasada en el Congreso, no solo ha generado críticas de expertos que consideran que desvirtúa la naturaleza del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Ahora, fuentes del sector financiero advirtieron que dicha iniciativa, que permitirá a los afiliados de las AFP retirar hasta el 95.5% de sus fondos al cumplir 65 años, sería inconstitucional de acuerdo a fallos precedentes del Tribunal Constitucional (TC).
Además, indicaron que la norma del Congreso contraviene el Convenio 102, firmado por el Estado peruano con la OIT en 1952, que establece que el pago de pensiones es periódico, y no único.
En cambio, el dictamen aprobado unánimemente por el Legislativo fija que, en el momento de la jubilación, el afiliado de la AFP puede retirar hasta el 95% del dinero acumulado en su cuenta individual de capitalización en una o más armadas, a elección del beneficiario.
Última instancia
El ministro de Economía ya adelantó que el Ejecutivo observaría la norma del Congreso. Aunque el presidente del Parlamento, Luis Iberico, puntualizó que los legisladores insistirán en la misma, pues todas las bancadas le dieron respaldo. Ello sucedería en el inicio de la nueva legislatura, en marzo. Por insistencia del Congreso, entonces, la ley entraría en vigor; aunque, según las fuentes, aún existe una última instancia para dirimir si la norma se aplica o queda sin efecto: el Tribunal Constitucional.
Demanda
Para llegar a este organismo, señalaron, hay varios órganos y autoridades que podrían presentar una demanda de inconstitucionalidad, pero los más probables e idóneos, en este caso, son los colegios profesionales, como los de abogados o economistas, por ejemplo. Los entrevistados coincidieron en que resoluciones previas del TC avalarían que este admita la demanda y objete la aplicación de la norma en mención, por dos razones esenciales: vulnera la intangibilidad de los fondos previsionales, y va en contra de la obligación del Estado de garantizar pensiones, preceptos que están contemplados en la Constitución.
Los fallos
“La pensión no puede ser objeto, por ejemplo, de determinados actos de libre disposición, compraventa, permuta, donación, entre otros”, dijo el TC en un fallo de mayo del 2013, al señalar la inconstitucionalidad de la Ley 29903.
“La intangibilidad a la que alude el artículo 12° de la Constitución tiene por propósito asegurar que los fondos y las reservas de la seguridad social no sean destinados a fines distintos del aseguramiento y la garantía del pago de una pensión (artículo 11 ° de la Constitución), acorde con el principio-derecho de dignidad, reconocido por el artículo 1° de la Norma Fundamental”, señaló el TC en el 2009 con ocasión de la inconstitucionalidad de la Ley 28991 (libre desafiliación).
CIFRA
3,000
millones de soles estarían disponibles para los afiliados de AFP en el 2016, si se aprueba la Ley del Congreso.
Comisión hará propuestas de mejora al SPP en 1 o 2 años
Javier Poggi, superintendente encargado de la SBS, manifestó que se está por conformar una comisión especial de profesionales de reconocida trayectoria para que puedan proponer una reforma integral del sistema pensionario peruano.
La SBS, individualmente, todavía no ha propuesto alternativas de mejora, pues tal labor corresponderá a la comisión técnica, puntualizó.
“La comisión debe evaluar todas las alternativas posibles que vayan en pro de la seguridad social y concilien con las expectativas de la gente. La SBS apoyaría a la comisión”, dijo.
Además, la SBS consideró que la comisión especial debería tener un plazo mínimo de un año (podría ser de hasta 2 años) para presentar sus propuestas de mejora.