Limitan como gasto autos que valen más de $ 40 mil

Por: Redacción Gestion.pe

MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
mjuape@diariogestion.com.pe

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), advirtió del cambio legal que desde el 2013 aplicarán las empresas en el gasto que deducen del Impuesto a la Renta (IR) sobre los autos 4×4 y 4×2 (con excepción de las tipo pick up) que son asignados a gerentes y otros para actividades de representación y otros.

La CCL criticó además la limitación del reglamento de la ley que establece que tampoco se deducirán como gasto los vehículos cuyo costo supere las 30 UIT (US$42 mil aproximadamente).

“El Ejecutivo excede sus facultades ya que este último límite no ha sido previsto en la ley”, refiere la CCL.

El gremio empresarial señaló que estos cambios condicionan las adquisiciones de las empresas y lesionan su libertad de contratación, así como ocasiona un mal precedente, ya que se podría extender cualquier restricción al gasto de las empresas, bienes o servicios mediante normas reglamentarias.

Antecedente
Hasta el ejercicio 2012, el límite en la deducción de gastos comprendía solo a vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 (automóviles) y en función de los ingresos netos anuales que hubiera generado la empresa (ver tabla).
Sin embargo, a partir del 2013, se incorporan a este límite de cinco vehículos las categorías B1.3 y B1.4 (tracción simple 4 × 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 × 4 con un peso bruto vehicular de cuatro toneladas), así como por su costo de adquisición.

Cuestionan medida
La tributarista Marilú Pedraza McLean socia del área tributaria del Estudio Rubio Leguía Normand Abogados, criticó la disposición de la Sunat que limita el gasto de vehículos cuyo costo de adquisición supere los US$ 40 mil. “No en todos los casos ese costo representa un gasto suntuoso o de lujo”, dijo.
Puede tratarse, explicó, de un vehículo costoso pero que ello se justifique por razones de seguridad (auto blindado o similar) en razón a la protección de un personaje notorio de la empresa.

La Sunat, dijo Pedraza, confunde su rol ya que debe acotar que los gastos se realicen conforme a la ley y a su naturaleza, no por prejuicios.
De otro lado, el experto Walker Villanueva del Estudio Ferrero Abogados, precisó que el límite a la deducción de gastos relacionados a los vehículos también incluye a la depreciación de aquellos que fueron adquiridos antes del 2013, los que tendrán que sujetarse a los límites de cantidad máximo cinco (dependiendo del ingreso de la empresa), así como por su costo de adquisición.

EN CORTO
Otros gastos también se consideran deducibles para el Impuesto a la Renta en el 2013 aquellos gastos relacionados con el uso de los vehículos como la deducción que se hace por combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación, depreciación, entre otros.

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