“Exigiremos más a los concesionarios que actúen en un área natural protegida”

—Jefe del Sernanp precisa que si un privado obtuvo con anterioridad una concesión en una zona que hoy es un área natural protegida, sus derechos preexistentes se respetan, pero a la vez se le exige un mayor cuidado del medio ambiente.

Por: Redacción Gestion.pe

KARINA ABARCA
kabarca@diariogestion.com.pe

ENTREVISTA
Pedro Gamboa, jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp)

Durante algunos pasajes de la entrevista con Pedro Gamboa, este destacó la buena relación que está teniendo con la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. “Ya nos estamos entendiendo mejor”, dijo.

Una parte del empresariado considera que es muy complicado desarrollar actividades extractivas en áreas naturales protegidas.
Depende de la clasificación del área natural protegida. Nosotros tenemos dos grupos de categorías. Unas que son áreas de uso indirecto, donde el aprovechamiento del recurso natural para actividades extractivas está prohibido y en otras no.

¿Cuáles son esas categorías en las que rige la prohibición?
Son los parques nacionales, los santuarios históricos y los santuarios nacionales. En estos tres están prohibidas las actividades extractivas. Por ejemplo, en el Parque Nacional del Manu no puedes hacer ni minería ni petróleo.

¿Y cuál es la segunda categoría en la que sí se puede realizar actividades?
Es una que está dividida en seis y son las de uso directo (ver recuadro pág. 17). En estas sí es posible hacer actividades extractivas, siempre que lo permita la zonificación que se elabora en conjunto con todos los sectores que aprueban un plan maestro. Todo va a depender de la zonificación. No es que (la actividad extractiva) sea incompatible (de realizarse en estas categorías de área natural protegida).

¿Quién elabora ese plan maestro que puede permitir, o no, una actividad extractiva en estas seis categorías de área natural protegida?
Todo el conjunto de actores que se interrelacionan con el área natural protegida. Tenemos comités de gestión en los que su presidente puede ser un empresario petrolero.

¿Quiénes son los integrantes de esos comités de gestión?
Hay instituciones públicas, privadas, actores personales, los propietarios de los predios. Bueno, el que quiera. El único requisito a considerar es la colaboración y participación aportando ideas y recomendaciones. Esa es la forma como se trabaja el plan maestro.

Entonces, ¿en los parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos no se puede hacer ningún tipo de actividad económica?
Falso. Puedes hacer actividades como el turismo, investigación y aprovechamiento del pasto para comunidades, pero a nadie se le ocurrirá hacer en Machu Picchu, que es un santuario nacional, explotación petrolera o minera. Se pueden hacer actividades, pero que no sean extractivas. Es la categoría del área natural protegida la que te dice qué tipo de actividad puedes o no puedes hacer.

Pero qué pasa si adquirí una concesión, la dejé por años y tiempo después pasó a ser parte de un área natural protegida. ¿Puedo explotar petróleo o minerales?
Si tu concesión viene de antes, se tiene que respetar, pues es un derecho preexistente. Así lo dice la ley. Así sea un área natural protegida, tú no puedes afectar el derecho de nadie. Pero lo que nosotros vamos a exigir a ese propietario o concesionario son mayores compromisos ambientales. Vamos a ser muy exigentes.

Entonces, ¿se respetan los derechos preexistentes?
Si tú compraste tu terreno y tienes una tienda porque en ese tiempo era una zona comercial, pero, con el transcurso del tiempo, esa zona se convierte en zona residencial, ¿te podrían decir esa tienda no va, te pueden sacar? Tú dirías “un momento, pues cuando la compré no era zona residencial, entonces tengo un derecho preexistente”. Eso es lo mismo que pasa con un área natural protegida.

Y qué pasa si mi concesión adquirida tiempo atrás se convirtió en un parque nacional o santuario nacional o histórico…
Si se le ha dado antes (la concesión), sí se respeta. Aunque sea así (permiso para hacer actividad extractiva), tendría que trabajar en estas zonas que me indicas, pero con el respeto a las normas.

Cifras
¿Cuántas áreas protegidas hay actualmente?
Hay 77 áreas naturales protegidas a nivel nacional, y las administramos nosotros, pero hay 15 áreas naturales protegidas de nivel regional que las ven los gobiernos regionales. También existen 61 áreas protegidas privadas.

Ocurre que propietarios de un predio quieren conservar su zona, entonces el Sernanp les otorga el respectivo reconocimiento para cuidar su medio ambiente.

¿Y en esas zonas de protección privada se puede hacer actividades extractivas?
No se debiera, pero siendo tu propiedad, tú puedes hacer actividad extractiva, pero cuando lo decidas, el Sernanp le quita la categoría.

A propósito, ¿cada categoría de área natural protegida tiene una denominación perpetua o puede perderla?
Las de conservación nacional y regional, esas se crean con carácter perpetuo. Son indefinidas.

Proceso de conversión
¿Cuáles son los criterios para que una determinada zona sea declarada área natural protegida?
La ley te dice que tú debes proteger las muestras representativas y la biodiversidad. Pero no es que yo tenga que reconocer todo, porque si no todo el Perú sería reconocido como tal. Por ejemplo, tengo que reconocer la importancia de la biodiversidad de los bosques tropicales, pero no es todo, se reconoce la muestra representativa mejor conservada.

Lo que pasa es que todo el mundo dice: áreas naturales protegidas, y le da una mala imagen a las áreas naturales protegidas.

¿Por qué se ha ido creando esa mala imagen?
Porque algunas áreas naturales protegidas se han creado sobre lugares que jamás debieron haberse creado.

¿Y por qué se dio eso?
Porque a veces ha sido una decisión política. Nosotros hemos cambiado muchas cosas, pues antes, qué pasaba, venía un gobierno regional y nos decía: quiero crear esta área de conservación regional, pero a veces no reunía los requisitos.

¿Cuál era la intención?
A veces, impedir actividades. Entonces decían acá va a haber una central hidroeléctrica, hay que crear un área de conservación para que ya no se pueda hacer nada. Todo eso lo hemos cambiado.

Se dice que con el aumento de las áreas naturales protegidas no se está permitiendo el desarrollo de actividades como la minería…
Eso es mentira. Nosotros no estamos en contra de las actividades extractivas o de desarrollo, sino de las actividades económicas mal hechas.

¿Cuál es la peor amenaza que tiene un área natural protegida?
Te diría que no es la minería ni el hidrocarburo. La peor amenaza que hay es el cambio del uso del suelo y eso se da o por la ganadería o por la agricultura. Para hacer ganadería haces tala y en agricultura talas para poder sembrar. El mayor daño en un área natural protegida no es ni minería ni hidrocarburo, el mayor daño y amenaza es el cambio del uso de suelo.

HOJA DE VIDA
Nombre: Pedro Gamboa Moquillaza.
Cargo: Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
Ocupación: Abogado – especialista Derecho Ambiental.
Estudios: Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad de Lima y en la UNMSM.

OTROSÍ DIGO
Ambientalistas incomprendidos
Inversión. Pedro Gamboa dijo que el MEF y los inversionistas ven al Sernanp “como un gasto y no como una inversión”. Agregó que por ello dicen “no invierto en un área natural protegida, sino mejor en otros sectores, pero igual dicen hay que darle algo de plata”. Anotó que ello es lamentable porque las centrales hidroeléctricas reciben agua de reservas naturales.

El Sernanp y su poder de opinión sobre los estudios de impacto ambiental
Al Sernanp también se le pide su opinión sobre los EIA. ¿Esta es vinculante?
Claro, nuestra opinión es vinculante. Si decimos no, lo fundamentamos y señalamos que ese instrumento está mal hecho. Entonces, no pasa, así de sencillo.
Nuestra opinión tiene poder, pero ese poder lo usamos técnicamente.

Pero son un órgano dependiente del Ministerio del Ambiente. Es este el que al final decide…
Como Sernanp somos un órgano autónomo, aunque somos un órgano adscrito al Ministerio del Ambiente.

¿En cuánto tiempo se pronuncian sobre un EIA?
Nosotros nos pronunciamos normalmente en 30 días hábiles, pero no solo nos llegan documentos sobre minería e hidrocarburos, sino también de otras actividades, tales como telecomunicaciones.
Antes nos demorábamos hasta un año, que era una de las quejas que tenían las empresas.

¿A qué se debía la demora?
Era porque no teníamos personal capacitado, además de poca gente.
La política que tenemos es no frenar el desarrollo. Ahora nos tratamos de demorar el tiempo normal. Pero cuando me he tardado, he dicho, en algunos casos, que es muy complicado y por lo tanto requiero un plazo adicional.
Lo que pedimos (a las empresas) es que sustenten su EIA. Ahora todo lo aprobamos dentro de los términos de ley.

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