¿Deben las empresas implementar la consulta previa?

Por: Redacción Gestion.pe

Garantía. Es preciso contar con criterios uniformes para llevar a cabo la consulta previa evitando que entidades que no son competentes puedan interferir en dicho proceso.

La Ordenanza Regional 1008-2011/GRJ dispuso que las empresas privadas que pretendan realizar actividades de prospección, exploración y explotación de recursos naturales en el ámbito de los pueblos indígenas y campesinos de la Región Junín deben cumplir con la consulta previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La pregunta inmediata que surge es: ¿Puede un gobierno regional intervenir en esta materia?

El Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad consideró que dicha norma era inconstitucional (STC 0005-2012-PI). En ese sentido, señaló que el derecho a la consulta previa no puede ser regulado por una ordenanza de alcance regional, pues en un Estado unitario dicha competencia le corresponde al Congreso de la República. Agregó que, de acuerdo al Convenio 169 y a la ley que regula la consulta, este derecho es implementado de forma obligatoria “solo” por el Estado, quien deberá garantizarlo, promoverlo y respetarlo. Precisó que “entre los sujetos obligados para con el derecho a la consulta previa no se encuentran los particulares” y, por tanto, no les corresponde implementar este derecho.

Lo relatado líneas arriba pone en evidencia que es preciso contar con criterios uniformes para llevar a cabo la consulta previa evitando que entidades que no son competentes puedan interferir en dicho proceso. En esta labor, le corresponde un activo papel al Tribunal Constitucional para arribar a soluciones equilibradas que garanticen su adecuado ejercicio.
Samuel B. Abad Yupanqui
Socio del Estudio Echecopar

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