BUZÓN

Por: Redacción Gestion.pe

¿Fondos mutuos administrando pensiones?
Es una propuesta audaz pero inconsistente pretender mezclar dos negocios que son diferentes por varios motivos. Entre ellos, menciono tres:

1) Los fondos de pensiones están sujetos a una supervisión mucho más estricta en cuanto a composición de cartera y exigencia de garantías (por ejemplo, el encaje legal con dinero de la AFP) que provienen íntegramente del marco legal establecido por el Estado peruano (Congreso de la República, SBS, BCR). Las sociedades que administran fondos mutuos están habituadas a que se les supervise en función de los reglamentos que ellas mismas elaboran para cada fondo.

2) La administración de fondos de pensiones contempla servicios adicionales a la inversión propiamente dicha, tales como recaudación de aportes, cobranza de aportes impagos, trámite de bono de reconocimiento y asesoría en pensiones. El fondo mutuo tendría que dar estos mismos servicios por un solo precio, tal como hace la AFP, y ese no es su negocio.

3) Las administradoras de fondos mutuos están bajo la supervisión de la SMV, pero para administrar fondos de pensiones deberían estar bajo el ámbito de la SBS, pues de lo contrario sería incoherente que en materia de inversiones las AFP jueguen con unas reglas y ellas con otras. No tiene sentido duplicar funciones en materia de supervisión.

Juan Bertolotto
DNI: 08715115

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Pensión mínima en el SPP
De acuerdo, que se pague pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Pensión 65 paga más y los beneficiarios no aportaron nada. El Estado tiene que cubrir la diferencia.

Francisco Vílchez
franciscovs21@hotmail.com

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Estimado Juan y Francisco: Hay diversos cambios propuestos que tienen que debatirse.

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