BUZÓN

Por: Redacción Gestion.pe

Utilidades para los trabajadores
Tomando en cuenta la Constitución Política del Perú (CPP), la cual en su artículo 29º reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, todos los trabajadores deberían recibirla.

Sin embargo, mediante normas de menor jerarquía a la antes mencionada, se excluye de la participación a las sociedades civiles (las cuales en ciertos casos obtienen buenas utilidades que se distribuye únicamente entre sus socios omitiéndose a la gran mayoría de sus trabajadores), empresas individuales de responsabilidad limitada, empresas que no excedan de 20 trabajadores, empresas autogestionarias, etc.

Por otra parte, el artículo 51° de la CPP menciona que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal”.
Sobre el tema, hay diferentes puntos de vista, como en el caso de una pequeña empresa que recién se ha constituido y obtiene utilidad en el primer o primeros años. ¿Debería o no distribuir utilidad?, posiblemente necesitaría consolidarse económica y financiera para continuar operando.

En el país, en ciertos casos, se suele omitir efectuar el recálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades, así como su pago, por la diferencia resultante, producto de una rectificación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, que incrementa la renta neta del contribuyente.

No pocos empleadores no están cumpliendo con el reintegro, como resultado de esta rectificatoria, que se ha originado producto de una fiscalización de la Sunat, una auditoría tributaria independiente o por propia iniciativa del contribuyente.

Alberto Guizado Damiano
DNI:09943260

Estimado Alberto:
Gana Perú ha presentando un proyecto de ley, que se discutirá el próximo año, para que toda empresa distribuya utilidades a sus trabajadores.

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