Shougang Hierro Perú: Laudo arbitral del sector Trabajo resuelve reclamo laboral

La huelga de obreros iniciada el 12 de setiembre del 2016 queda sin efecto, de tal manera que los trabajadores obreros en huelga tienen la obligación de asistir a sus centros de trabajo, señaló Shougang Hierro Perú.

Por: Redacción Gestion.pe

La empresa minera Shougang Hierro Perú informó que hoy fueron notificados por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica que emitió un laudo arbitral resolviendo definitivamente el pliego de reclamos de obreros 2016–2017.

La empresa señaló que el laudo arbitral de la Autoridad Administrativa de Trabajo también pide notificar a los trabajadores de la empresa, a través de su sindicato, para que en el plazo de 24 horas se reintegren a sus labores habituales.

“Consecuentemente, la huelga de obreros iniciada el 12 de setiembre del 2016 queda sin efecto, de tal manera que los trabajadores obreros en huelga tienen la obligación de asistir a sus centros de trabajo; caso contrario, su inasistencia configura falta al trabajo”, indicó la empresa.

El laudo
La Autoridad Administrativa de Trabajo señala que, en mérito a los fundamentos expuestos los cuales muestran la situación económica de la empresa y su rentabilidad durante el año 2015, así como el estudio de los ratios financieros realizados en los dictámenes económicos, es atendible la pretensión del sindicato en un monto razonable y prudente por concepto de “Bonificación Extraordinaria por Cierre de Pliego”.

En ese sentido, resuelve que Shougang Hierro Perú debe otorgar a partir del 1 de abril del 2016, a favor de los trabajadores obreros un aumento salarial para los obreros antiguos de S/ 3 al básico diario, y de S/ 5 a los nuevos obreros.

Dispone que la empresa incremente a sus trabajadores obreros la asignación por refrigerio de S/ 1.20 a S/ 1.80 por jornada de trabajo a cada uno de sus trabajadores con contrato vigente, según condiciones pactadas.

También dispone que la empresa incremente a sus trabajadores obreros la asignación por hijos en edad escolar que se otorga anualmente de S/ 80 a S/ 100 por cada hijo o hijastro en edad escolar hasta el término de estudios a nivel superior, en las mismas condiciones pactadas.

Dispone que Shougang capacite a sus trabajadores obreros en centros técnicos como Senati, Tecsup u otras instituciones de grado superior, previa solicitud del trabajador a la empresa a través del área correspondiente.

Dispone que la empresa incremente las becas universitarias de S/ 400 a S/ 500 por cada hijo o hijastro durante siete años, en las mismas condiciones pactadas, y que incremente el monto de la canasta navideña de S/ 200 a S/ 230 conforme a la propuesta del sindicato por única vez.

Finalmente, Shougang deberá otorgar a sus trabajadores obreros con contrato vigente al 1 de abril del 2016 una bonificación extraordinaria por cierre de pliego ascendente a S/ 2,500 por la solución del Pliego de Reclamos 2016-2017, suma que será abonada dentro de los diez días calendarios de solucionado al presente pliego de reclamos.