Indecopi sancionó a Lan Perú y Peruvian Airlines por no permitir declarar objetos de valor
La entidad multó con 148,000 soles a la primera línea aérea, mientras que la segunda fue castigada con 42,439 soles. La primera empresa ya apeló la decisión.
Por: Redacción Gestion.pe
Lima (Andina).- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a LAN Perú y a Peruvian Air Line, por no poner a disposición de los pasajeros un procedimiento de declaración de objetos de valor transportados en el equipaje de bodega.
En el caso de LAN, la Comisión de Protección al Consumidor Lima Norte del Indecopi determinó que esta empresa incumplió la medida correctiva impuesta en el 2011 y confirmada en última instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en el 2012.
Se pudo constatar que LAN omitió poner a disposición de los pasajeros un procedimiento que les permita dejar constancia de los artículos de valor que lleven dentro de su equipaje, así como implementar los mecanismos que fuesen necesarios a fin de verificar la existencia de los artículos declarados.
La comisión determinó que, si bien LAN cuenta con un procedimiento al respecto, este no fue puesto a disposición de los usuarios que lo solicitaron, según se constató en las diligencias de inspección simultáneas realizadas por personal del Indecopi en los aeropuertos de Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y el Callao.
En ese sentido, la comisión impuso a LAN una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 148,000 soles, por incumplir la medida correctiva ordenada, contraviniendo el artículo 117º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referente al cumplimiento de los mandatos impuestos por la institución.
Sin embargo, Indecopi informó que LAN ha apelado la resolución emitida por la comisión mencionada.
Por su parte, Peruvian Airlines fue sancionada por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte con una multa de 11.47 UIT, equivalentes a 42,439 soles, porque tampoco puso a disposición de sus pasajeros un procedimiento de declaración de objetos de valor.
Así, la comisión le ordenó, como medida correctiva, implementar un procedimiento que permita a sus pasajeros dejar constancia de los objetos de valor e informarles acerca de su derecho a solicitarlo. La empresa aún está en plazo de apelar esta decisión.
Lo dispuesto por la comisión se ampara en la normatividad nacional, comunitaria y tratados internacionales de aeronáutica civil y transporte aéreo, que establecen y reconocen el derecho de los pasajeros a solicitar la declaración de valor del equipaje a transportar, dejando constancia de dicho valor en un documento, pudiendo la aerolínea aceptar la solicitud y requerir el pago de una suma complementaria, en cuyo caso la empresa respondería por la avería o extravío del objeto hasta la suma declarada.