Indecopi sanciona a tres bancos por emitir tarjetas de crédito que no fueron solicitadas

Ademas de imponer una multa de 11 UIT, Indecopi ordenó la anulación de las tarjetas emitidas por estas entidades financieras, así como toda deuda generada a consecuencia de dicha emisión indebida.

Por: Redacción Gestion.pe

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha sancionado a diversas entidades financieras que entregaron tarjetas de crédito sin contar con la debida documentación que sustentara su emisión.

Así, generaron perjuicio económico a los consumidores y desconfianza en el sistema financiero.

Mediante Resoluciones N° 1447-2015/CC1, N° 495-2016/CC1, N° 895-2016/CC1, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 sancionó a BBVA Banco Continental, Interbank, y Scotiabank Perú, con un total de 11 UIT (S/ 43,450).

Además, para revertir la conducta infractora, ordenó como medida correctiva la anulación de las tarjetas emitidas por estas entidades, así como toda deuda generada a consecuencia de dicha emisión indebida.

El Indecopi precisó que las entidades financieras tienen la obligación de mantener los documentos suscritos por el cliente que acrediten la contratación de las tarjetas de crédito, tales como la solicitud, el contrato, así como el documento que certifique la entrega del ‘plástico’ al consumidor.

Cuando la contratación se realice vía telefónica, las entidades financieras deberán contar con el audio correspondiente en el que se identifique al consumidor contratante y se demuestre que acepta las condiciones del contrato. También, deben contar con el documento que certifique la entrega de la tarjeta y la suscripción del contrato escrito al momento de recibir la tarjeta.

El Indecopi, en el marco de protección de los derechos de los consumidores de los servicios financieros y bancarios, pone en conocimiento de la ciudadanía que aquellos consumidores que se hayan visto afectados por conductas similares y cuyos reclamos no hayan sido atendidos por las entidades financieras, pueden acercarse a las oficinas de la institución a interponer la denuncia administrativa correspondiente.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público.

En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.