Indecopi sanciona a embotelladora de agua Vida por vender productos con materia extraña

El regulador inició un proceso sancionador contra la empresa Embotelladora Don Jorge, tras detectar una botella con agua que contenía una partícula extraña; que puso en riesgo la salud de una consumidora.

Por: Redacción Gestion.pe

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Embotelladora Don Jorge, con una multa de 6 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

Embotelladora Don Jorge infringió los artículos 18°, 19° y 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a los principios de idoneidad, obligación de los proveedores e inocuidad de los alimentos, respectivamente. Este último referido al derecho que tienen los consumidores a consumir alimentos inocuos.

Asimismo, durante el procedimiento llevado a cabo ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 quedó acreditado que esta embotelladora, elaboró y puso a disposición de la denunciante una botella con agua, de la marca “Vida”, la cual contenía una partícula extraña.

Cuando la denunciante se percató de que una de las 15 botellas que había adquirido mostraba un elemento extraño en su interior, acudió a Embotelladora Don Jorge para informarle lo sucedido.

La multa alcanzaría los 6 UIT, es decir, alrededor de S/. 23.100. Además, impuso como medida correctiva que Embotelladora Don Jorge adopte todas las medidas necesarias que permitan asegurar la calidad y distribución del producto en condiciones de higiene adecuadas.

La empresa sancionada apeló la decisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia del Indecopi .

Los evidencias presentadas en el procedimiento, se adjuntó un informe de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa ). Se señaló que el envase estaba herméticamente sellado y, se observaba una materia extraña en su interior; haciendo que no sea apto para consumo humano, al no cumplir con el principio de idoneidad respecto de la naturaleza del producto.