Conoce cinco infracciones de Sunafil que llamarán tu atención

FOTOGALERÍA. La inspecciones laborales de seguridad y salud en el trabajo muchas veces son percibidas como un obstáculo o un requisito a cumplir. Por ello, las empresas deben evitar caer en estas cinco situaciones que reúne Carlos Cárdenas, Gerente Senior del Área Laboral de EY Perú, que llamará la atención de cualquier empleador formal.

Según la Resolución de Intendencia No. 567-2015-SUNAFIL/ILM, una empresa no acreditó contar con un registro de control de asistencia y salida, así como tampoco una tarjeta de marcación de asistencia y salida de sus trabajadores, durante la visita inspectiva de Sunafil. En otro caso, el registro de control de asistencia no reflejaba la realidad de las horas laboradas. El registro de control de asistencia debe contener fecha, hora y minutos del ingreso y salida de los trabajadores. Si dicha información no se encuentra reflejada, se considera que el empleador no ha cumplido con la obligación de contar con un Registro de Control de Asistencia.
De acuerdo a la Resolución de Intendencia No. 044-2016-SUNAFIL/ILM, el empleador deberá acreditar fehacientemente que las capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo realizadas incluyeron, a su vez, una formación específica a cada trabajador en función a su puesto de trabajo. Por tanto, es obligación del empleador acreditar que el trabajador tuvo una formación debida sobre los peligros y riesgos a los que se encuentra expuesto en el desempeño de las funciones específicas de su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Lo relevante de la Resolución de Intendencia N° 213-2016-SUNAFIL/ILM es lo referido a las vacaciones del Gerente General. La SUNAFIL señala que el Gerente General tenía que pedir permiso antes de salir de vacaciones (por principio de primacía de la realidad se advirtió que el personal de dirección no podía disponer de su descanso vacacional), por lo que al no habérsele otorgado el descanso vacacional oportunamente, le corresponde el derecho a la indemnización por no gozar del descanso vacacional.
Como señala la Resolución de Intendencia N° 131-2016-SUNAFIL/ILM, la empresa Inspeccionada excluyó a un grupo de trabajadores sindicalizados de participar en el proceso de evaluación para un incremento salarial, permitiendo únicamente a los trabajadores no sindicalizados acceder a dicho proceso. Así, justificó su medida señalando que los trabajadores sindicalizados perciben una mayor remuneración en virtud a los Convenios Colectivos que los benefician. No obstante la SUNAFIL señaló que la exclusión de trabajadores sindicalizados del proceso de evaluación para un incremento salarial constituye un acto discriminatorio y vulnera la libertad sindical.
Según la Resolución de Intendencia 197-2015-SUNAFIL/ILM, el empleador se encuentra obligado a garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en sus instalaciones. Para este fin, debe solicitar al contratista o subcontratista la documentación que acredite que toma las medidas de seguridad y salud o en su defecto, la empresa principal le brindará o proporcionará los lineamientos o implementos mínimos o, en última instancia, paralizará las labores del personal cuando advierta un riesgo grave e inminente.

Por: Redacción Gestion.pe