Aerolíneas Vive Perú recibe permiso para transporte aéreo de pasajeros, carga y correo

Compañía aérea usará aviones tipo Boeing, Airbus, Embraer, entre otros; mientras que su base de operaciones será el aeropuerto de la ciudad de Trujillo.

(Foto: USI)

Por: Redacción Gestion.pe

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) otorgó hoy a la compañía Aerolíneas Vive Perú Aerolíneas Vive Perú un Permiso de Operación de Aviación Comercial para transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo por un plazo de cuatro años.

Para que pueda realizar sus operaciones, la compañía deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económica-financiera.

El ámbito del servicio que otorgará Vive Perú será a nivel nacional y para sus actividades empleará aviones tipo Boeing; Airbus; Embraer; Bombardier; ATR; Gulftream Series; Beechcraft; Beechjet; Lear Jet Series; y DC8.

Las zonas de operación de Aerolíneas Vive Perú serán diferentes ciudades de las regiones de Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.

Su base de operación será el aeropuerto de Trujillo en la región La Libertad y las sub bases serán el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en el Callao y el Aeropuerto de Iquitos en Loreto.

Según la resolución de la DGAC publicada hoy, la compañía deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis meses contados a partir de hoy.

Mientras que las aeronaves autorizadas a la compañía deberán estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes expedidos por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao.

También deberán contar con sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la DGAC; y la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de la actividad aérea.

La empresa estará obligada a presentar a la DGAC, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, así como a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.