Nueva ley de Migraciones: ¿Qué falencias y aciertos tiene?
La nueva ley de Migraciones, abierta a la formalización de los trabajadores extranjeros, no ha podido articularse con otras normas tributarias y laborales.
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Por: Reiner Díaz
La nueva ley de Migraciones, abierta a la formalización de los trabajadores extranjeros, no ha podido articularse con otras normas tributarias y laborales. Esta fue una de las conclusiones de la conferencia Principales cambios migratorios, realizado ayer por un estudio de abogados. ¿Qué falencias y virtudes tiene la nueva regulación sobre Migraciones?
“De las novedades del Decreto Legislativo de Migraciones, no todas son malas. Todo el mundo piensa que los últimos cambios han sido de manera negativa. Considera que existen cambios que sí han querido enfocar y tratar de solucionar la problemática que hay actualmente y hay cambios que realmente no tienen sentido”, dijo Paola Felipa, asociada del área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Superintendencia
Las asociadas de ese estudio de abogados coincidieron que el principal problema está dentro de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El conocimiento de las normas, tanto laborales y migratorias por parte de los funcionarios, se debe a la alta rotación del personal. “Ello conlleva a que el personal no esté sumamente capacitado. Exigen documentos que la misma ley te lo prohíbe”, dijo Paola Felipa.
“No existe un criterio unificado, todos los expedientes son resueltos de acuerdo al criterio de acuerdo a lo que mejor le convenga y mejor considere cada evaluador”, añadió.
TUPA
La falta de un TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) permite que se apliquen normas que están derogadas. Esto “limita mucho la capacidad de ejercicio del nuevo decreto legislativo, igual de su reglamento. Actualmente se viene solicitando requisitos ya desfasados para calidades migratorias”, dijo Felipa.
No obstante, Felipa señaló que este TUPA podría estar listo a fines de junio.
Incongruencia Tributaria
Este nuevo decreto legislativo, tampoco va de la mano al igual que la anterior ley de extranjería, con los asuntos tributarios. Esto se ejemplifica en los trabajadores designados.
Estos, según la ley migratoria, no pueden recibir remuneración ni generar renta de fuente peruana. Lo que contraviene a la Ley de Impuesto a la Renta: todo servicio que es prestado en el Perú tiene que generar el pago de impuestos.
“Hay un vacío, esta ley vuelve a cometer el mismo error al no llevar de manera unificada el tema tributario como el tema migratorio”, indicó Felipa.
VIRTUDES
Una de las virtudes es que se precisó el régimen de infracciones. Establecen exactamente las multas y sanciones aplicables.
Antes, se pagaba un dólar por cada día de permanencia en exceso, pero no estaba establecido en ninguna norma, simplemente lo cobraba Migraciones. Ahora la norma sí regula que la multa será de 1% de UIT cada día de exceso de permanencia.
Antes, los extranjeros con múltiples nacionalidades podían entrar y salir con distintos pasaportes para evitar inconvenientes, pero que podía llevar a errores. Ahora eso va a ser multado y podría ser sancionable con la pérdida de la residencia. La multa es equivalente a 5% de una UIT.
Vencimiento
Si el vencimiento del permiso de residencia de un extranjero ocurre cuando está fuera del Perú, ya no será causal inmediata de perder su condición de residente. Al momento de ingresar se verifica que ingresa con la visa de trabajador. Tras ello, dentro de un plazo prudencial que no es mayor a 30 días, se regulariza la situación.
“No es que el extranjero pueda salir del país con la residencia vencida. Si no, que el vencimiento de su residencia ocurra estando fuera del país”, dijo Paola Felipa.
Código de extranjero
El Código Único Extranjero (CUE) va a poder evitar duplicidad de números o duplicidad de información. Antes, el carnet de extranjería podía no ser igual para una misma persona extranjera, porque dependía del criterio del funcionario de Migraciones. “Ahora todo extranjero, desde que ingresa al país, sea por la visa que sea, siempre va a tener un código único de extranjero”, dijo Felipa.
Este tipo de información es pública y privada, puede ser solicitada por cualquier identidad. Puede ser solicitada por personas privadas. Los casos con tratamiento especial se exceptúan de esto.
Documentos de viaje
Cada extranjero que ingresa al país por temas laborales, ya no solamente portará el pasaporte y el carnet de extranjería – para aquellas personas con calidad migratoria de residente, emitido por Migraciones -. A estos se le añade el carnet de identidad (emitido por RREE como los diplomáticos).
También se pedirá el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), dirigido para casos específicos como los venezolanos o los ciudadanos extranjeros que hayan tenido hijos en Perú; y el Carnet Temporal Migratorio (CTM), que faculta a los extranjeros a realizar actividades que no están contempladas dentro de su calidad migratoria.
Este último documento, una vez se apruebe el TUPA, servirá para aquellos turistas que ingresan al país, y durante los 60 a 90 días que tarda su expediente, puedan prestar servicio en el país, recibiendo a cambio una remuneración.
AQ