MTPE: “Se requiere una voluntad expresa del trabajador en casos de reducción salarial”

El ministro Grados indicó que el fallo de la Corte Suprema difundido ayer es para un caso particular y ocurrido hace 14 años. El sueldo se redujo por la falencia económica de la empresa.

Por: Redacción Gestion.pe

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados, informó hoy que si una empresa requiere o evalúa realizar una reducción de sueldos entonces necesita contar con la voluntad expresamente manifestada de sus empleados.

“Sin duda es un tema importante de analizar, dado que la remuneración de un trabajador constituye su principal derecho en el marco de un contrato laboral, y por la prestación de sus servicios tiene derecho a ese pago junto al resto de sus beneficios laborales”, comentó.

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Indicó que la Ley N° 9463, que data del año 1941, determina que el empleador y el trabajador se encuentran facultados para modificar las condiciones salariales inicialmente pactadas pero de forma “consensuada, expresa y voluntaria”.

“Claramente se requiere ahí, una voluntad expresamente manifestada por el trabajador si eventualmente se requiere o se evalúa una reducción salarial”, dijo.

Mencionó que la sentencia de la Corte Suprema se refiere específicamente a un caso laboral ocurrido hace 14 años por la decisión, en ese momento, de una empresa de rebajar temporalmente la remuneración de un trabajador.

“La sala de la corte introduce un criterio amparándose en un antecedente dictado por el Tribunal Constitucional en el 2014, un criterio puntual que es el de la falencia económica de la empresa para reducir la remuneración del trabajador”, indicó.

Grados explicó que el fallo incorpora una situación que no está prevista, incorporada y normada por la Ley N° 9463 del año 1941.

“Por lo tanto, es importante entender que este no es un fallo necesariamente vinculante, por lo que no es aplicable a otros casos automáticamente”, puntualizó.

Reiteró que la sentencia evalúa particularmente un caso ocurrido hace 14 años.

Agregó que no necesariamente otros fallos judiciales terminarán igual al fallo de la Corte Suprema, aunque sí se necesita que el Congreso apruebe una legislación específica.

“Hoy en día, en nuestro marco jurídico la ley del año 1941 establece acuerdo entre las partes, y el fallo de la Corte Suprema, y del Tribunal Constitucional del 2014, lo que hace es introducir un análisis muy particular de un caso específico, no necesariamente vinculante para otros casos”, acotó.

Finalmente, subrayó que el Poder Ejecutivo, que encabeza el presidente Pedro Pablo Kuczynski, tiene como principal objetivo buscar que los trabajadores peruanos “ganen más y no tener situaciones como las presentadas en el fallo donde el trabajador es perjudicado con un menor sueldo”.

“El Poder Judicial tiene autonomía pero evidentemente tiene que enmarcar dentro de lo que es el formato legal del país, creo que esta situación lo que ha permitido es traer a colación algo que tiene que ser evaluado legislativamente y el Congreso tendrá que ver la posición final que se adopta”, finalizó.