Días no laborables: ¿Cómo se compensarán en sector público y privado?

Según EY, dichos días serán considerados hábiles para fines tributarios y las horas dejadas de trabajar serán compensadas según el sector.

Por: Redacción Gestion.pe

Con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, el Poder Ejecutivo declaró al viernes 30 de junio, jueves 27 de julio (ambos del 2017) y martes 2 de enero del 2018 como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

Según el Área Laboral de EY (antes Ernst & Young), en el caso del sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

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Indicó que dichos días serán considerados hábiles para fines tributarios y las horas dejadas de trabajar serán compensadas según el sector:

Sector Público
Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Sector Privado
La recuperación de las horas dejadas de laborar se establecerá mediante acuerdo entre empleador y trabajador. A falta de éste, quien decidirá será el empleador.

Según EY, las entidades del sector público deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar a la comunidad la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables durante los días no laborables.