CTS: ¿los practicantes profesionales tienen derecho a recibir este beneficio laboral?
De acuerdo con el MTPE, la remuneración computable – para hacer el depósito – se determina sobre la base del sueldo que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año.
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Por: Mía Ríos
Para que un trabajador tenga derecho a la CTS debe pertenecer a una empresa de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de cuatro horas diarias, precisó Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE
“Sin embargo, de acuerdo al tipo de contrato, los trabajadores part time laboran menos de cuatro horas diarios, por lo tanto no tendrían derecho a la CTS. Lo mismo ocurre con los practicantes, no reciben este beneficio porque no tienen una relación laboral con el empleador pues ellos realizan una labor de capacitación para implementar sus conocimientos”, detalló.
“Lo que puede ocurrir es que a veces las empresas registran (contratan) practicantes para que éstos realizan labores de un trabajador. Ahí sí les correspondería este beneficio pero debe determinarse a través de un proceso”, comentó.
¿Cómo se produce el cálculo de la CTS?
Según el MTPE, la remuneración computable se determina sobre la base del sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador, según sea el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, obteniendo la equivalencia diaria dividiendo entre 30 el total del monto mensual.
En el caso de la remuneración complementaria, para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.
Cabe precisar que a diferencia de lo que sucedía años anteriores, ahora los trabajadores pueden retirar de su cuenta CTS el 100% del excedente de cuatro sueldos, tomando como referencia para el cálculo el último sueldo recibido (abril).
Vea la entrevista completa aquí: