Corte Suprema aclara que fallo sobre reducción salarial no es vinculante

Explicó que la reducción de salarios solo es posible previo acuerdo entre las partes y “no hay otra posibilidad”.

(Foto : Poder Judicial)

Por: Redacción Gestion.pe

El juez de la Segunda Sala Constitucional Transitoria, Javier Arévalo Vela, aclaró que la reducción salarial en el Perú solo es posible previo acuerdo entre las partes y “no tiene carácter vinculante” para otros casos laborales en el Poder Judicial.

“La reducción de salarios solo es posible previo acuerdo entre el trabajador y el empleador. No hay otra posibilidad, indicó”

También, señaló que en los casos de problemas colectivos donde la empresa se encuentre en crisis, “la reducción que se haga tiene que ser pactada con el sindicato o con la colectividad de trabajadores y siempre y cuando con ellos se mantenga la vigencia del vínculo laboral. Es decir, se busque proteger la permanencia de los trabajadores en su puesto”.

Ante las críticas por el fallo que dio su Sala en el que se establecía que las empresas podían reducir la remuneración de los trabajadores con o sin su consentimiento, precisó que la sentencia “no la he emitido yo, sino mi Sala”, pero que la respalda asegurando que ha habido apresuramiento al informar de ella.

“Respaldo esa sentencia en la medida en que quizás ahí ha habido un poco de apresuramiento por parte de los medios, de los abogados, incluso he visto una entrevista en la que alguien decía que esto tenía que ver con la jornada de trabajo. No tiene nada que ver con la reducción de jornada de trabajo.”

Pide Calma

Además, el juez pidió calma teniendo en cuenta que ya hay una concentración en protesta a la medida llamada “Ni Uno Menos”, que se llevaría a cabo mañana a las 5 p.m.

“Lo que sucede es que se han apresurado. Yo he hecho saber mi deseo de recibir a los dirigentes sindicales. Yo les pido calma porque sobre todo se está dando una interpretación equivocada, y quizás muchas personas sin leer la sentencia, estén pensando que van a ser afectados en sus derechos remunerativos, cosa que no es cierto, afirmó”

Acerca de la ambigüedad sobre el caso en el que la empresa esté en crisis, indicó que todo está definido, pero no debidamente difundido.

“La empresa está en crisis en los casos previstos en la Ley de Competitividad Laboral. O sea, el tema ya está definido y hace muchos años, no es novedad. Lo que sucede es que no está difundido. Pero aún en crisis de la empresa, esto no permite que el empleador manu militare (por la fuerza) pueda reducir remuneraciones. Esto “va a originar que se pueda ir a un acuerdo con los sindicatos, o con los representantes de los trabajadores en ausencia de estos para reducir si fuera el caso las remuneraciones”, señaló.