Acoso laboral: trajabadores pueden pedir indeminzaciones
Empresas que no hayan tomado medidas para prevenir actitudes de acoso al interior del centro de trabajo pueden recibir una multa administrativa de hasta 405 mil soles, señala EY Perú.
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Por: Mía Ríos
Recibir un abrazo no deseado por un jefe o compañero de trabajo, a pesar de haber dejado en claro que no le gustan ese tipo de demostraciones, es considerado acoso en la ley sobre hostigamiento sexual.
Si el trabajador realiza la denuncia, el acosador puede recibir una sanción penal por faltas al pudor que pueden tener una pena de hasta cinco años, advierte Carlos Cáceres, gerente senior del Área Laboral de EY Perú.
“Si el empleador no ha tomado las medidas pertinentes para prevenir las actitudes de acoso al interior del centro de trabajo, esto puede ser sancionado con una multa administrativa de hasta 405 mil soles porque la responsabilidad recae sobre él”, menciona.
Aclara, además, que si la el empleador no ha capacitado al personal sobre este tema o no ha realizado las investigaciones e informado al Ministerio de Trabajado, es considerado ‘responsable solidario’ junto con el acosador por la indemnización que la víctima pueda solicitar.
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Procedimiento
Si usted es víctima de acoso u hostigamiento debe presentar su denuncia ante la oficina de recursos humanos de la empresa. Ésta se encargará de realizar las investigaciones pertinentes.
Si no hubiera un área de recursos humanos debe acudir al área que cumpla las funciones de contratar al personal, que podría ser por ejemplo el área de administración.
“La ley señala que este proceso puede durar 20 días hábiles en total desde que se interpone la queja hasta que se emite la resolución. El trabajador que se considere afectado por esta circunstancia puede recurrir a la vía judicial para solicitar una indemnización o para interponer una denuncia penal contra la persona que en el ámbito de la empresa no resultó sancionado”, resalta el especialista en materia laboral.
Sin embargo, cabe precisar que para que su denuncia no carezca de fundamentos se deberán presentar pruebas que podrían ser correos electrónicos en el que se soliciten citas fuera del horario de trabajo; y un testigo.
Vea la entrevista completa a Carlos Cárdenas aquí: