Urge regular ingreso de bienes del exterior para proyectos de infraestructura
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto, explicó que los contratos Ingeniería, Procura y Construcción son interpretados de manera distinta por Sunat Aduanas e Intendencias Sunat, causando conflictos y multiplicando tributos que perjudican al inversionista.
Por: Redacción Gestion.pe
Juan José Assereto
Socio del Estudio de Abogados Zuzunaga & Assereto
Los contratos de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC por sus siglas en inglés) y sus posibles variantes, son la herramienta típica para la ejecución de los grandes proyectos de infraestructura.
Múltiples son las estructuras que puede adoptar un EPC y todas ellas pueden verse afectadas por el conflicto al que este artículo se refiere, pero nos centraremos en la que ya es objeto de controversia, conocida como “llave en mano”, en la cual el contratista se obliga a construir y poner en funcionamiento una obra previamente proyectada por él mismo, asumiendo una responsabilidad global frente al cliente.
Respecto de ese tipo de contratos, Sunat Aduanas viene acotando a las empresas que encargan las obras, argumentando que los tributos a la importación alcanzan no sólo a la parte del precio atribuible a los bienes, sino también a la Ingeniería.
En gran resumen, la Aduana sostiene que en este tipo de contratos se adquiere una planta productiva completa desde el exterior, no partes y piezas separadas, por lo que el diseño de ingeniería de dicha planta también forma parte del precio realmente pagado o por pagar por aquello que se importa.
Tal lectura, que ya resulta discutible, se agrava al constatar que las Intendencias de Sunat encargadas de tributación interna perciben estos contratos de forma diferente. En el caso resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal 18177-1-2011, las referidas Intendencias consideraron que un contrato llave en mano consiste en la “prestación del servicio de realización y entrega de un bien listo para su funcionamiento”, que es única e indivisible, siendo el suministro de bienes una parte accesoria que debe recibir el mismo tratamiento que la principal, es decir, el correspondiente a un servicio desarrollado en el país.
Las consecuencias de tal lectura son mayúsculas:
1) Lo pagado por los materiales queda afecto a retenciones del Impuesto a la Renta pese a ser bienes provenientes del exterior.
2) Ese mismo monto queda afecto al IGV como utilización de servicios.
3) El uso como crédito fiscal por parte de quien encarga la obra, del IGV pagado a la Aduana con motivo de la importación de los bienes, es reparado, pues Sunat interpreta que al momento de la importación el propietario era el contratista.
Más grave aún, en la citada Resolución el Tribunal Fiscal confirma los dos primeros puntos y sólo deja sin efecto el tercero por un defecto procesal.
Tal panorama debe preocupar, por una parte la Aduana considera que se compra una planta productiva completa desde el exterior, lo que la habilita a cobrar tributos a la importación no sólo por la parte del contrato relativa al suministro de bienes, sino también por la ingeniería.
Mientras tanto, las Intendencias de Tributación Interna juzgan que el contrato es uno de obra que se ejecuta en el Perú, por lo que todo él queda afecto a Impuesto a la Renta y al IGV como utilización de servicios, poniendo en duda incluso que el IGV que se pague a la Aduana por la importación de materiales sea utilizable como crédito fiscal. Sunat vs Sunat, entidad única pero al parecer divisible, disputándose la recaudación en una batalla en la que sólo pierde el inversionista.
Urge regulación expresa sobre esta materia, que solucione la coyuntura y que evite multiplicar la tributación sobre proyectos tan necesarios para sostener el crecimiento económico.