Tres importadores de calzado son sentenciados a ocho años de prisión

Los agentes de la Sunat verificaron que los importadores no declararon el país real de donde provenían sus productos y dejaron de pagar US$ 1.5 millones por derechos antidumping.

Importadores sentenciados deberán pagar una reparación civil por un monto aproximado de S/. 5 millones a la Sunat.

Por: Redacción Gestion.pe

El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tacna sentenció, en primera instancia, a ocho años de pena privativa de libertad a tres importadoras por el delito de defraudación de rentas de aduanas, informó hoy la Sunat.

Explicó que el delito se cometió al verificarse que los importadores no declararon el país real de donde provenían sus productos (sandalias), a fin de evadir el pago de los derechos antidumping correspondientes, lo que se detectó durante las acciones de control y fiscalización de la Sunat.

Además deberán pagar una reparación civil por un monto aproximado de S/. 5 millones a la Sunat, en representación del Estado.

Este fraude se descubrió luego de un trabajo de investigación posterior a diversos mayoristas de ventas de calzado de Lima. Además se intercambió información con la Aduana de Chile, ya que la carga (sandalias) se importaba desde la Zona Franca de Iquique, así como con la Aduana de Tacna donde se efectuó el trámite para la importación de la mercancía.

De esta manera, la Sunat identificó a tres importadoras de sandalias que consignaron en sus declaraciones un país de origen falso para evadir el pago de los derechos antidumping, siendo el monto que se dejó de pagar de aproximadamente US$ 1.5 millones.

El país que se mencionaba en los documentos era Malasia, cuando en realidad correspondían a China, que en el año 2006 (año en que se efectuaron las importaciones) estaba afecto al pago de derechos antidumping.

La Sunat recordó que los derechos antidumping son establecidos por el Indecopi a la importación de determinados productos y países y, sirven para combatir las prácticas desleales del comercio internacional. Se aplica cuando ingresa al país a un precio menor al que es comercializado en el país de origen.