Todo lo que debe saber acerca de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y el ITF de 2016
FOTOGALERÍA. Mediante Resolución de Superintendencia Nro. 329-2016/SUNAT se ha establecido las reglas que deberán considerarse al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2016 (en adelante, la declaración), así como los formularios que deben utilizarse al respecto.
Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General, y quienes hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, se encuentren obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2016.
Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana están exceptuados de presentar la declaración por el ejercicio gravable 2016.
Los sujetos obligados a presentar la declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, deberán utilizar el formulario N° 703 o el formulario N° 704, los cuales estarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 13 de febrero de 2017. También el PDT N° 704, que estará disponible en Sunat virtual a partir de mañana.
Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto a la Renta que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2016 exceda de 2 UIT correspondientes al referido ejercicio.
Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría y que hubieran generado ingresos en el ejercicio 2016 iguales o superiores a 300 UIT están obligados a consignar en la declaración presentada mediante el PDT N° 704, como información adicional, un balance de comprobación.
El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las 463, 473, 475 y 477 del PDT N° 704. En el caso de la casilla 477 solo se considerará el monto de los ingresos gravados.
No están obligados a consignar el balance de comprobación las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), las cooperativas, las entidades prestadoras de salud
Tampoco están obligados los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos, y; las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
Los contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos deberán presentar la declaración mediante el PDT N° 704.
Los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, deberán presentar la declaración mediante el PDT N° 704.
Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, así como los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, presentarán su declaración considerando la información en moneda nacional; salvo los casos en que se hubiera pactado la declaración en moneda extranjera.
n todos los casos, el pago del Impuesto a la Renta se efectuará en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Los contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por las cuales el pago de más del 15% de las obligaciones se haya efectuado sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago deberán informar: (i) el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero, y (ii) el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago.
La declaración jurada se puede presentar a través de Sunat virtual, y el pago puede realizarse a través de agencias bancarias autorizadas o lugares fijos definidos por la Sunat, dependiendo el tipo de contribuyente que sea.
Este es el cronograma para que los deudores tributarios presenten la declaración y efectúen el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF.
Los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones deberán declarar lo siguiente: (i) RUC del donatario, (ii) nombre o denominación del donatario, (iii) descripción del bien o bienes donados, (iv) fecha y monto de la donación.
La misma obligación deberá ser cumplida por los contribuyentes que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio 2016 y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al momento de presentar el Formulario Virtual 703.
Por: Redacción Gestion.pe