TC: No hay exigencia para que demanda por bonos agrarios se presente de manera corporativa
Para el caso de la ejecución de la sentencia, que fue dada en el 2001, no es indispensable legalmente que el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú se haya hecho como persona jurídica, respondió el Tribunal Constitucional.
Por: Redacción Gestion.pe
El Tribunal Constitucional (TC) afirmó hoy que “no había una exigencia legal” para que la acción de ejecución de la sentencia a la deuda agraria, se presente de manera corporativa, con el acuerdo de la junta directiva, por parte del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), informó la Agencia Andina.
Mediante un comunicado,la corte responsió así a las declaraciones de Carlos Herrera Descalzi, quien dijo que se usó el nombre de esta institución en la demanda por los bonos agrarios, calificando la reciente resolución como resultado de un proceso “irregular”.
“El pedido del Colegio de Ingenieros del Perú, del 5 de octubre de 2011, es sobre la ejecución de una sentencia dictada en un proceso de inconstitucionalidad. Para este trámite, la exigencia legal de que el pedido se presente con el acuerdo de la junta directiva del colegio profesional no es necesaria, como sí lo es para una demanda de inconstitucionalidad”, indica el documento.
Estuvo en el TC
El tribunal también dijo que en el portal web de transparencia del TC, consta una visita de Herrera Descalzi, el 25 de marzo de este año, en su calidad de decano del CIP, al presidente Óscar Urviola.
“La reunión fue desde las 10:32 hasta las 10:44 horas, reunión en la cual el señor decano explicó las razones que justificaban el referido pedido de ejecución de sentencia”, reveló el TC.
En conclusión, agrega, la participación del CIP “se ha enmarcado dentro de los cauces señalados por la Constitución y la Ley Orgánica del TC”, respecto de la actuación de un colegio profesional en los procesos de inconstitucionalidad.