TC abre la puerta para el cese de trabajadores temporales en services
El Tribunal Constitucional considera que se deben cumplir dos requisitos para el contrato temporal: que exista una causa justa y que ello se consigne en el contrato de trabajo.
Por: MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de reposición del trabajador contratado a través de un service, pues consideró que los servicios temporales estaban justificados al haberse consignado así en el contrato laboral.
Para Jorge Toyama, de esta sentencia del TC fluye que la causa temporal podría estar basada en el contrato temporal del service con el cliente.
Es decir, dijo, el trabajador al encontrarse destacado, en razón a que su empleador tenía un contrato de intermediación por servicio específico, pudo desvincularse al vencimiento del plazo pactado para su vigencia.
“La regla para el empleador siempre debe ser que no basta que se consigne en el contrato, sino que ello debe ser acreditado o comprobado en la realidad”, resaltó.
Por su parte, el laboralista César Puntriano comentó que lo usual es que las empresas usen mal los contratos laborales y por ello se pierden juicios. Pero con esta sentencia el TC está dando el mensaje de que es válido usar y contratar a plazo fijo.
El caso es relevante, aseguró Puntriano, ya que hace algunos años el TC desconoció un contrato específico en una empresa de service, en donde se detalló que la empresa no podía contratar a los trabajadores destacados bajo un servicio complementario, pues se trataba de una actividad principal del cliente.
En este caso, también se trata de la actividad principal de la empresa, pero se valida el uso de un contrato a plazo fijo.
Con lo cual, aseguró, para las empresas de intermediación laboral son válidos los contratos por servicio específico cuando se trate de personal destacado, es decir, el que está directamente relacionado a la ejecución del contrato o del servicio al cliente.
Sería deseable, concluyó, que este tipo de sentencia sea una antesala a una flexibilización de las reglas de desvinculación laboral.
Sin embargo, el laboralista Germán Lora opinó que en el pronunciamiento del TC se puso énfasis en el tema de la “consignación”, análisis formal de la relación laboral, como causa temporal del contrato, pero no analizó si la causa es válida. “En líneas generales, esta es la tendencia de las resoluciones del TC”, apuntó Lora.
Opinión
César Puntriano
SOCIO DE PWC
*Ahora permiten *
El Tribunal Constitucional en dos recientes sentencias validó la utilización de contratos a plazo fijo, siempre y cuando la causa objetiva se detalle en el texto de los mismos con claridad y precisión por parte de las empresas, y además dicha causa se pueda verificar en la realidad.
La única exigencia es que en los contratos de trabajo se detalle la causa objetiva determinante de la contratación temporal.
Las sentencias confirman que los contratos temporales constituyen una modalidad válida de contratación de personal y que de emplearse correctamente, permiten al empleador evitar la actual rigidez en el despido del trabajador.
Precisiones
Inicio de actividad. El TC consideró que los contratos de inicio de actividad se encuentran justificados si se prueba una nueva actividad. Sin embargo, se han verificado casos aislados errados en el Poder Judicial en donde además se analiza la viabilidad económica de la empresa.