Sunat no reconoce como gastos la operatividad de comités en consorcios

Para la Cámara de Comercio de Lima, el Consorcio, al no ser una persona jurídica, no cuenta con un directorio o gerencia propia, tal como sucede en las sociedades anónimas.

(Foto: Andina).

Por: Redacción Gestion.pe

Por una errónea interpretación de las normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha decidido no reconocer como gastos tributarios las funciones administrativas del Comité Técnico Administrativo en los consorcios, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Este comité es el órgano funcional y ejecutivo del mismo, siendo su principal misión la toma de decisiones ejecutivas sobre aspectos técnicos y administrativos de importancia”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para el gremio empresarial, el Consorcio, al no ser una persona jurídica, no cuenta con un directorio o gerencia propia, tal como sucede en las sociedades anónimas. Por ello, debe recurrir a la formación de un Comité Técnico Administrativo, cuyas funciones son las que tiene un directorio en una persona jurídica convencional.

Los gastos que genere el mantenimiento de dicho Comité (remuneraciones y otros que apliquen directamente a su funcionamiento) deberían ser admitidos tributariamente, por cumplirse el principio de causalidad, según dicta el artículo 37° del Impuesto a la Renta.

Según este principio, las empresas tienen derecho a deducir los gastos en los que incurren, cuando estos son necesarios para generar nuevos ingresos o rentas gravadas.

Sin embargo, para la administración tributaria, el Comité Técnico Administrativo no constituye un ente necesario en los consorcios. Entonces, las funciones asignadas a este forman parte de las que corresponden a los integrantes del mismo.

La Cámara de Comercio rechaza esta interpretación, puesto que equivaldría a admitir que los consorcios pueden manejarse sin ninguna directriz, además, no toma en consideración que no existe impedimento legal para formar un Comité Técnico Administrativo al interior de un consorcio.

“Este puede estar integrado por personas distintas a las partes y no necesariamente por estas, de lo que se extrae que el enfoque de Sunat carece de soporte, pues pretende que el consorcio sea manejado únicamente por las partes”, expresó Zavala.

Con este criterio, la Sunat considera que los negocios que demandan fuertes inversiones pueden ser conducidos “en automático”, no existiendo necesidad alguna de deliberaciones ni confluencia de voluntades a través de un órgano como el Comité Técnico Administrativo.

Trabas a inversiones
Del mismo modo, la CCL advirtió que dicho criterio podría extenderse a la generalidad de contribuyentes que operan bajo la modalidad de consorcios y que han delegado las funciones de administración de estos en un Comité Técnico Administrativo.

Finalmente, mencionó que conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – al cual deben ceñirse los consorcios que contratan con el Estado -, el incumplimiento de las obligaciones contractuales genera la imposición de sanciones administrativas, las que son aplicables a todas las partes integrantes del consorcio, aun cuando se hubiera individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.