Sunat modifica formulario de rentas no declaradas nacionales y extranjeras
Esta medida tiene como finalidad el incorporar los recientes cambios introducidos al reglamento de este régimen, ¿cuáles son los cambios hechos por la Sunat?
Por: Redacción Gestion.pe
La Sunat ha modificado el Formulario Virtual para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, sean estas últimas nacionales o extranjeras.
Indicó que esta medida tiene como finalidad el incorporar los recientes cambios introducidos al reglamento de este régimen, así como brindar mayor claridad y facilidad para que las personas naturales puedan presentar la declaración jurada respectiva.
Los principales cambios que se introducen al Formulario Virtual son los siguientes:
1. Se incorpora un nuevo rubro para declarar el importe de los consumos realizados hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que se traten de renta no declarada que califique como incremento patrimonial no justificado.
2. Se permite el registro del “portafolio de inversión” en el rubro “valores mobiliarios”. Para tal efecto, se deberá consignar información del país y la razón social del gestor del portafolio, así como la fecha de ingreso a la gestión del mismo. En el campo destinado a “Observaciones”, deberán consignar el código de cliente que le otorga el gestor del portafolio de inversión.
“Desde el 3 de julio último, se inició la presentación de solicitudes para acogerse al Régimen, siendo que a la fecha se han presentado alrededor de 100 solicitudes por S/ 10 millones aproximadamente”, dijo la Sunat.
Reglamento
Asimismo, la Sunat mencionó que se han aprobado diversas modificaciones al reglamento y las principales son las siguientes:
1. En el caso del incremento patrimonial no justificado, se entiende que los ingresos netos percibidos al 31 de diciembre de 2015 a acoger, equivalen al valor de adquisición de los bienes y derechos, más el importe de dinero y los consumos.
Se entiende por consumo a toda erogación de dinero efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015 destinada a gastos personales (alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros), así como a la adquisición de bienes o derechos que al 31 de diciembre de 2015 ya no se reflejan en el patrimonio, sea por extinción, enajenación, donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas financieras, nacionales o extranjeras.
2. En el caso de renta no declarada que constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calculará deduciendo del monto determinado, el costo computable, salvo que dicho costo constituya renta no declarada no prescrita.
3. Se flexibiliza la documentación que el contribuyente puede presentar (fecha cierta a documento fehaciente, tales como documentos emitidos por entidades del sistema financiero y de seguros, bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, agentes de intermediación, sean nacionales o extranjeras).
4. Se establece el siguiente tratamiento aplicable a las entidades controladas no domiciliadas (ECND), en base a la declaración que haga el contribuyente:
Si el contribuyente califica a la ECND como interpósita persona, sociedad o entidad, podrá acoger al Régimen todas las rentas generadas por la ECND, inclusive las generadas hasta el 31 de diciembre de 2012. En este supuesto, los bienes y derechos que se encuentren a nombre de la interpósita persona, sociedad o entidad y que representen las rentas no declaradas, deberán ser transferidas al contribuyente, transferencia que no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.
Si el contribuyente califica a la ECND como tal, podrá acoger al Régimen únicamente las rentas generadas a partir del ejercicio 2013, ejercicio a partir del cual se encuentra vigente el Régimen de Transparencia Fiscal. En este supuesto, no existe obligación de transferir los bienes y derechos que se encuentren a nombre de la ECND, por lo que de efectuarse alguna transferencia, la misma estará gravada con el Impuesto a la Renta.