La Sunat amplía un año el régimen de gradualidad de las sanciones aduaneras
La medida busca otorgar facilidades a los operadores de comercio exterior a través de una reducción porcentual de las multas aplicadas. El régimen estará vigente hasta el 9 de noviembre del 2014.
Por: Redacción Gestion.pe
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó por un año más la reducción de las multas por las infracciones que hubieran cometido durante sus operaciones, con el objetivo de otorgar mayores facilidades a los operadores de comercio exterior para que puedan regularizar sus obligaciones aduaneras.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 321-2013/SUNAT/300000 publicada el martes 5 de noviembre, que prorroga y modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad, el cual tenía vigencia hasta el 8 de noviembre de este año. Ahora regirá hasta el 9 de noviembre del 2014.
“De esa manera, se busca otorgar facilidades a los operadores de comercio exterior mediante una reducción porcentual de las multas aplicadas. Además permite al Estado una pronta recuperación de la deuda y una mejor gestión administrativa de la carga procesal derivada de las fiscalizaciones en trámite y las reclamaciones en proceso de evaluación”, informó la Sunat.
A la fecha, aproximadamente 5,200 personas naturales y jurídicas se han acogido al régimen de gradualidad y han efectuado un pago total de 24 millones 116 mil soles por concepto de multa.
Las multas que pueden acogerse a este régimen corresponden a infracciones cometidas por formular declaraciones aduaneras incorrectas; consignar datos inexactos en la declaración de exportación o importación, así como en la solicitud de restitución de derechos arancelarios (drawback) y llevar libros y registros desactualizados o incompletos, entre otros, detalló la Sunat en un comunicado.
Cabe recordar que la reducción de las sanciones a los operadores de comercio exterior es entre 95% y 50% del monto total de la multa establecida, dependiendo del momento de acogimiento al régimen de gradualidad.
Para acceder al régimen, se exige el pago de la deuda y de la multa rebajada, así como la subsanación de la obligación incumplida, según corresponda. Asimismo, cuando la infracción se encuentra reclamada, el infractor debe desistir de la reclamación antes de acogerse al mismo.