Sunat aconseja a contribuyentes adelantar presentación de Declaración Jurada 2014

Deberán declarar las personas naturales que hayan obtenido ingresos o rentas por un monto superior a los S/. 25,000, provenientes de las rentas por alquileres, ganancias de valores mobiliarios e ingresos profesionales.

Este año los contribuyentes deben cumplir con presentar las declaraciones del ejercicio 2014.

Por: Redacción Gestion.pe

La Sunat aprobó el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al 2014 y aunque dicho cronograma comienza el 24 de marzo, dicha obligación puede adelantarse para evitar aglomeraciones que perjudiquen a los ciudadanos.

Explicó que el cronograma está en función del último dígito del número de RUC de los contribuyentes, y establece el plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración.

“Lo recomendable es cumplir con esta obligación antes de dichas fechas que son definitivas, es conveniente señalar que no habrá prórrogas”, agregó.

La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es una de las obligaciones tributarias más importantes que cada año deben realizar los contribuyentes, que corresponde a personas naturales y empresas generadoras de rentas de Tercera Categoría. Este año se debe cumplir con presentar las declaraciones del ejercicio 2014.

Desde el pasado martes 24 de febrero, las personas naturales ya pueden presentar su Declaración Anual, utilizando el Formulario Virtual N° 691 de Renta Anual 2014.

La principal ventaja del formulario es que no resulta necesario descargar ningún software a la PC, puesto que se accede al mismo desde el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe), ingresando con su “Clave SOL”. Dicho documento contiene información de sus ingresos, retenciones y/o pagos a cuenta solo para revisión del contribuyente, que deberá validar y remitir. También puede generar una impresión inmediata de toda su declaración luego de presentarla.

¿Quiénes presentan?
Este año, están obligados a declarar las personas naturales que hayan obtenido ingresos o rentas por un monto superior a los S/. 25,000, provenientes de las rentas por alquileres (Primera Categoría), ganancias de valores mobiliarios (Segunda Categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (Cuarta Categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente.

Asimismo, están obligados a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de S/. 25,000.

Igualmente deben presentar la declaración, aquellos contribuyentes que luego de efectuar los cálculos respectivos, verifiquen que tienen un saldo a su favor. La declaración les permitirá enviar simultáneamente la solicitud de devolución respectiva.

El pago del impuesto de corresponder se podrá hacer efectivo por Internet, mediante el cargo en cuenta bancaria, tarjeta de débito (en ambos casos deberá estar previamente afiliado), tarjeta de crédito VISA o en la ventanilla de cualquiera de los bancos autorizados, mediante el sistema “Pago Fácil”.

Para facilitar la presentación de la declaración, la Sunat ha incluido información personalizada de los ingresos, rentas y los pagos a cuenta efectuados por cada declarante en el 2014, a fin de que sean validados y la declaración enviada al ente recaudador. En caso el contribuyente no esté de acuerdo con los montos registrados, podrá realizar las modificaciones pertinentes en el mismo formulario virtual

Si las personas registran un exceso de pago del impuesto en su declaración y elijen la opción de devolución según el tipo de renta, podrán ingresar al enlace de la “solicitud de devolución” virtual, inmediatamente después de presentada su Declaración de Renta Anual.

Declaraciones de empresas
Los contribuyentes del Régimen General también deberán presentar la Declaración del Impuesto a la Renta 2014. La presentación de la misma se realizará utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT – N° 692) a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra ya disponible desde el pasado 5 de enero.

Los Principales Contribuyentes lo harán también a través de SUNAT Virtual o ante las dependencias del ente recaudador en las que cumplen regularmente con sus demás obligaciones tributarias.

No presentan la declaración, las empresas o negocios comprendidos en el Nuevo RUS (NRUS) ni en el Régimen Especial de Renta (RER).