SNMPE: Legalidad debe primar en asignación de transporte de gas para generación eléctrica

El gremio rechazó la resolución que otorga directamente 80 millones de pies cúbicos diarios de capacidad de transporte del gas de Camisea a dos proyectos de generación eléctrica que se encuentran en fase de construcción.

Por: Redacción Gestion.pe

Toda asignación de capacidad de transporte de gas disponible para la generación de energía eléctrica en el país, debe hacerse respetando los principios de legalidad, transparencia y equidad, afirmó la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

En ese sentido, el gremio mineroenergético expresó su rechazo por la dación de la Resolución Ministerial No. 411- 2012 – MEM / DM por parte del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual se otorga directamente 80 millones de pies cúbicos diarios de capacidad de transporte de gas natural de Camisea a dos proyectos de generación eléctrica que se encuentran en fase de construcción.

“Esta medida deja fuera de toda posibilidad de contratar parte de esta disponibilidad adicional a otras empresas de generación eléctrica que cuentan con instalaciones de generación ociosa por falta de contratos que les asignen capacidad de transporte de gas”, señaló la SNMP.

El gremio indicó que la adjudicación de capacidad disponible de transporte de gas natural de Camisea debe realizarse de acuerdo a los procesos de oferta pública denominados “Open Season” como lo señala la normatividad vigente.

“La asignación directa de capacidad de transporte de gas natural genera un trato discriminatorio entre los usuarios de gas natural, pues vulnera todo principio de transparencia y equidad garantizados por el marco legal vigente”, subrayó la sociedad.

Además, refirió que el Ministerio de Energía y Minas a través de su resolución ministerial afirma que la asignación de transporte de gas respondería a una “situación de emergencia del sector eléctrico”.

Sin embargo, manifestó que ante cualquier emergencia, debidamente sustentada y declarada por la autoridad competente, la entrega de transporte de gas que pudiera estar disponible para generación de energía eléctrica, debe efectuarse respetando los principios de legalidad, transparencia y equidad.