SMV promueve acceso de nuevas empresas junior y más ofertas de valores en BVL
Se establecieron mecanismos para reducir los costos de permanencia de las empresas junior, se fortalece la protección al inversionista nacional y fomenta nuevas ofertas públicas por parte de las junior.
Por: Redacción Gestion.pe
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) informó hoy que se han aprobado diversos cambios normativos para incentivar y promover el acceso de nuevas empresas junior y más ofertas de valores en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
Además se establecieron mecanismos que reducen los costos de permanencia de las empresas junior, fortalecen la protección al inversionista nacional y fomentan nuevas ofertas públicas por parte de empresas junior en el país.
También creó el mecanismo que permite realizar ofertas simultáneas de valores de empresas junior en el Perú y en Canadá.
La SMV indicó que estas medidas forman parte de un conjunto de modificaciones al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, en el que participan exclusivamente empresas emisoras que realizan operaciones de exploración minera en el país, las cuales son denominadas empresas mineras junior y que en la actualidad suman 16 listadas en la BVL.
Entre las medidas orientadas a reducir los costos de permanencia de dichas empresas en el mercado destaca la modificación realizada a los requisitos que debe cumplir el funcionario de una Empresa Junior II (compañía extranjera cuyas acciones se encuentran inscritas en la TSX Venture de Canadá, el AIM del Reino Unido o la ASX de Australia) que desempeñe las funciones de un representante bursátil.
De acuerdo con la regulación anterior, dicho ejecutivo debía ser un director o gerente de la empresa junior domiciliado en el país, lo cual resultaba excesivamente oneroso para una empresa extranjera.
A partir de la modificación realizada, dichas funciones podrán ser desempeñadas también por un funcionario que ocupe el cargo de director o gerente de las empresas subsidiarias de la empresa junior II que sean titulares directos de la propiedad calificada sobre la que se realizan las actividades de exploración.
Por otro lado, entre las medidas orientadas a fortalecer la protección de los inversionistas destaca la prohibición de que una empresa pueda calificar como empresa junior si se encontrase en la lista elaborada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.
La OFAC tiene como función imponer restricciones y sanciones a países, personas o regímenes relacionados con el narcotráfico, actividades terroristas y proliferación de armas de destrucción masiva, y a naciones con nula o escasa imposición tributaria.
Asimismo, destaca también la nueva obligación que tiene toda empresa junior de comunicar su decisión de excluir sus valores del mercado público con una anticipación de 20 días antes de que se haga efectiva dicha exclusión, de modo tal que todo inversionista nacional que tenga valores de dicha empresa pueda adoptar las medidas que más convengan a sus intereses.
Finalmente, entre las medidas orientadas a promover las emisiones de valores de empresas junior, destaca la creación de un mecanismo que permite realizar ofertas simultáneas de valores en el país y en Canadá.
El emisor que decida formular una oferta a través de éste mecanismo deberá presentar a la SMV una solicitud para tal efecto acompañada de toda la documentación que presente en Canadá, en idioma inglés o español.
Dicho trámite será de aprobación automática, es decir, se entenderá aprobado con la sola presentación de la documentación e información requerida.
Los valores a ser emitidos por dichas ofertas simultáneas se regirán por lo establecido en el reglamento de la materia, por lo que no supondrán un cambio en la regulación aplicable para el emisor.
Para culminar con la implementación de todas estas modificaciones, la bolsa limeña deberá presentar a la SMV las adecuaciones y/o incorporaciones a sus reglamentos internos que resulten necesarias en un plazo que no excederá de 90 días calendario contados a partir de ayer (en que se publicó la resolución modificatoria en el diario oficial).