SBS amplía alternativas de inversión de empresas de seguros con nuevo reglamento
La Superintendencia indica que, con esta normativa, se da una mayor flexibilidad en la gestión de las inversiones, pero también nuevas exigencias para las empresas y en materia de supervisión.
Por: Redacción Gestion.pe
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante Resolución N° 1041-201 publicada el fin de semana, el nuevo Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros con el objetivo de ampliar las alternativas de inversión de las empresas de seguros y adecuar la regulación de la gestión de sus inversiones y riesgos de inversión a los Principios Básicos de Seguros (PBS).
La SBS señala que este nuevo Reglamento, que reemplaza al Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros (Resolución SBS Nº 039-2002) y sus modificatorias, ha sido diseñado a la luz de los estándares internacionales y los avances de los mercados de valores, contempla una mayor flexibilidad, pero al mismo tiempo introduce mayores exigencias y retos para dichas empresas y en materia de supervisión, con el objeto de fortalecer la gestión de las inversiones y de los riesgos de inversión, en favor de su solvencia y de la protección de sus asegurados.
Entre las principales novedades del reglamento, se establecen requerimientos relacionados a la estructura organizacional del proceso de inversión de las empresas de seguros, según los principios de buen gobierno corporativo y los PBS, estableciendo funciones y responsabilidades para el directorio, comités y unidades que participan en dicho proceso. Asimismo, señala los principios generales y específicos para fortalecer la gestión de los riesgos de inversión, incluyendo requerimientos para la gestión de activos y pasivos, y para el tratamiento y la revelación de información sobre exposiciones indirectas (activos subyacentes).
Respecto a la ampliación del abanico de alternativas de inversión de las empresas de seguros para el respaldo de sus obligaciones con los asegurados (obligaciones técnicas), se incorporan las inversiones en determinados tipos de fondos de inversión, inscritos o no en registros públicos de valores, cuyos patrimonios se invierten en activos inmobiliarios, proyectos de infraestructura, acreencias, operaciones de leasing operativo, operaciones de factoring, private equity, entre otros; así como las inversiones en instrumentos emitidos por fideicomisos, y las inversiones directas en proyectos inmobiliarios, entre otras.
También se incluyen disposiciones que ordenan y simplifican el esquema de clasificación y de límites por tipos de activos que deben considerar las empresas de seguros en sus procesos de inversión.
Otra novedad es la agilización de los procesos de inversión. Con esta finalidad, se ha establecido un “proceso de notificación” –que reemplaza al proceso de autorización de la SBS-, siempre y cuando los activos cumplan con los requisitos señalados en la norma, y la compañía sustente y declare que ha seguido un proceso de evaluación y autorización interna, con la participación de sus unidades de legal y de riesgos, su comité de riesgos, entre otros.
Cabe precisar que se mantiene la posibilidad que las empresas soliciten la autorización de la SBS, para emplear otros activos no contemplados en la norma, para el respaldo de sus obligaciones técnicas.
De otro lado, por consideraciones prudenciales, el reglamento afina los requerimientos señalados para los activos que respaldan las obligaciones técnicas de las empresas de seguros, y se exige a las empresas de seguros una mayor diversificación de inversiones por emisor o contraparte.
Por último, el reglamento incluye nuevos anexos para la captura de información de las inversiones de las empresas de seguros, con el objeto de lograr una supervisión más eficiente y eficaz, mediante la captura de mayor información y la implementación de validaciones de datos, controles de cumplimiento normativo y reportes de supervisión automatizados.