Repatriación de capitales: ¿Qué ocurrirá con las cuentas offshore?

La repatriación de capitales es voluntaria. El que trae su dinero, tiene el beneficio de una tasa reducida de 7% si reinvierte en Perú, o 10% si no. Se puede pagar una parte con 10%, y otra con 7%.

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Por: Reiner Díaz

Las personas naturales con rentas en el extranjero no declaradas tienen una oportunidad “barata” en sus manos para volverse contribuyentes y regularizarse ante la Sunat. El MEF ha abierto una ventana que difícilmente se vuelva a abrir: la denominada repatriación de capitales, una de las cartas del Gobierno para elevar sus ingresos fiscales.

Esto se debe a que la OCDE está promoviendo que la fiscalización tributaria no se limite al territorio nacional. Lo que pretende lograr a la luz de la colaboración y el intercambio de información entre países. En ese sentido, el Ejecutivo ha estimado que este mecanismo atraería hasta US$ 1,500 millones al Perú cuando empiecen a tributar al 2018.

El requisito es reinvertir las rentas no declaradas (hasta diciembre del 2015) en el sistema financiero peruano, o ya sea en inmuebles u otros instrumentos, por un período mínimo de tres meses. Esto permite tributar solo el 7%; en cambio, la sola declaración no seguida por una repatriación de capitales es gravada con el 10%. Esta “amnistía” se cierra el 29 de diciembre de este año. En ese contexto, ¿cómo se planea regularizar a las cuentas offshore?

Una de las recientes modificaciones del Reglamento, que es casi una última llamada para los interesados, es relativa a estas cuentas en paraísos fiscales del extranjero.

Para Lorena Gálvez, socia del Gallo Barrios Pickmann Abogados, este asunto preocupaba porque si una persona natural quería repatriar sus rentas no declaradas por cuentas offshore, la adjudicación de los activos representaba un “costo tributario bien oneroso”.

A manera de ejemplo, “cuando la offshore se me transfiere a mí, hay en la teoría un evento tributario que podría generar un impuesto alto en el 2017, año que no está dentro del régimen y se aplican las tasas del Régimen general, lo cual lo hacía un poco oneroso”, explicó Lorena Gálvez.

“Lo que te dice esta norma es que es: esta transferencia no es un evento tributario, me lo pasas porque lo único que estoy haciendo es transparentar la relación que tenemos. Adquiero el bien con el costo que lo tenía la off shore y posteriormente lo tributaré cuando lo venda”, dijo Gálvez.

“Simplemente está transparentando la relación que hay entre la offshore y el contribuyente”, agregó.

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