Repatriación de capitales: ¿Qué incentivos y garantías tendrán los contribuyentes?

En Perú, se estima que la repatriación de capitales pueda recolectar entre US$ 5,000 y 6,000 millones.

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Por: Reiner Díaz

En diciembre, el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) aprobó el Decreto Legislativo 1264 que establece un régimen temporal de Impuesto a la Renta para capitales no declarados en el extranjero u “ocultos”, en línea con su propuesta de lograr una mayor recaudación fiscal. Se estima lograr una recaudación de entre US$ 5,000 y US$ 6,000 millones.

Estos capitales podrán ser “repatriados” en el plazo de un año que vence el 29 de diciembre de 2017. Sin embargo, los primeros meses no serán muy auspiciosos, por el desconocimiento de este mecanismo con respecto a ciertos incentivos y garantías que aún podrían flexibilizarse a través del reglamento, a fin de lograr una mayor recaudación.

“Lo que pasará es que los primeros meses no habrá muchos contribuyentes que ingresen pero, al final, habrá un gran pelotón de contribuyentes que van a estar en el proceso de regularización de esa renta. La recomendación es incorporarse”, dijo Khaled Luyo, Director de Tax & Legal en KPMG Asesores.

Resume
Lo cierto es que esta norma no es una invención peruana y resume a otras similares que le han precedido en la región, como en México, Chile, Argentina, e incluso España. “En todos los países donde se ha aplicado ha superado las expectativas varias veces”, señala Luyo.

Comparado a otras experiencias, la tasa alcanzó el 8% en Chile, y se recaudó US$ 4,000 millones de 7,832 declarantes; mientras que España recolectó 12,000 millones de euros.

Incluso el flamante presidente Donald Trump ha anunciado beneficios para la repatriación de capitales de estadounidenses, pero su fin es distinto ya que no se trata de capitales “ocultos” para otras jurisdicciones, como en el caso peruano.

INCENTIVOS
En Perú, la norma reduce el IR para capitales repatriados hasta en 10% si son declarados; y en 7% si estos ingresan, al menos por tres meses, en el sistema financiero, por instrumentos que usen los bancos (supervisados por SBS), ingrese al mercado de valores, bonos, letras del Tesoro, bienes inmuebles y otros que precise el reglamento.

Esa última parte (“otros”) es “donde hay espacio amplio para incorporar otro tipo de inversiones que siendo lícitas, puedan impulsar el dinamismo de la economía, sobretodo en esta coyuntura”, señala Luyo.

Por otro lado, en el reglamento deberían explicitarse los instrumentos financieros a los que se acogerán los capitales que opten por el pago del 7% mencionado.

GARANTÍAS
La Sunat tendrá que hilar fino al momento de acopiar las solicitudes de repatriación, dando la seguridad al futuro contribuyente que no se dé una especie de cacería de brujas.

Perseguido
Nadie va a querer ser el primero. “El contribuyente que da un paso adelante y declara estas rentas tiene que tener la garantía que no va a ser perseguido por delito tributario, fiscalización posterior a este régimen, que trate de hurgar sobre los antecedentes fiscales para imponer sanciones o requerir tributos adicionales, con la información que va a proveer, que va a ser muy valiosa”, dijo Luyo.

Lo primero es lograr que entren, y para ello se debe generar confianza. Esto “supone la posibilidad que la Sunat identifica a esos contribuyentes y los fiscaliza desde ese momento en adelante. No se le van a escapar más la tributación sobre las rentas de estos contribuyentes”, dijo.

Confidencialidad
La Sunat tiene que asegurarse primero que esta información sea manejada en estricta confidencialidad.

“Cuando uno se acoge al sistema, tiene que declarar ingresos que ha obtenido lícitamente. Para eso tiene que decir: ¿de dónde los obtuvo? Que es dinero lícito, de inversiones, inmuebles, cuentas bancarias, pero que los orígenes son lícitos”, dijo Luyo.

Acogimiento
Las tareas de fiscalización posteriores deberían orientarse a incorporar a más contribuyentes, y no a rechazarlos. “El rechazo del acogimiento podría suponer para el contribuyente que ya pagó su impuesto, que ya presentó su información, pero esta ya queda en manos de la Sunat, y podría iniciar fiscalizaciones completas sobre esos períodos pasados”, indica Luyo.

“Por otro lado, el dinero que pagó del 10% o 7% ni puede ser devuelto, ni puede ser aplicado como pago a cuenta de sus tributos. Entonces, el contribuyente queda en una situación de bastante indefensión”, agregó.

En el caso chileno, crearon un equipo especializado, interno de la administración tributaria pero independiente, para dedicarse al acogimiento.

Trazabilidad
Como consecuencia de declarar dinero obtenido por medios legales, el contribuyente debe declarar sus orígenes. “El régimen aplica a rentas, activos, ingresos obtenidos en el extranjero, de cualquier origen, pero todos ellos deben ser lícitos. Por ello, la Sunat pedirá el sustento de cómo se obtuvieron estos fondos”, dijo Luyo.

“En la experiencia chilena, esa trazabilidad inició siendo muy rigurosa, pidiendo información muy específica. Con el correr de los meses, se flexibilizó porque era información de muchos años atrás, incluso puede pasar que el contribuyente queriendo proveerlas ni siquiera tenga la posibilidad de hacerlo”, señaló.

“Estas garantías, en la experiencia chilena, al flexibilizarse, permitió que más contribuyentes se incorporasen al sistema. Curiosamente, cuando se cierra el período de acogimiento, que en Chile fue hasta el 2015, hubo muchos contribuyentes que hubiesen querido incorporarse al sistema, pero ya no lo pueden hacer más”, indicó.