Repatriación de capitales: personas se podrán acoger al nuevo régimen desde julio
Pago del menor impuesto se realizará por Internet y en una sola cuota, dispuso un proyecto de resolución emitido hoy por la Sunat.
Por: José Carlos Reyes
El nuevo régimen de repatriación de capitales se aplicará desde este 3 de julio, pues desde esa fecha estará disponible el formulario virtual donde se realizará la declaración y pago de estas rentas.
Así lo dispuso un proyecto de resolución emitido hoy por la Sunat, el cual regula la forma y condiciones para el acogimiento al Régimen Temporal de Repatriación de Capitales, que regirá solo hasta el 29 de diciembre del 2017.
Sunat dará dos semanas para recibir comentarios al proyecto de resolución, hasta el 16 de junio, tras lo cual oficializará la norma.
Cabe recordar que antes se tenía previsto que este régimen empiece a operar desde junio (Gestión 08.05.2017), pero su implementación tendrá un ligero retraso hasta julio.
Trámite por Internet
El proyecto de resolución también indica que la declaración jurada se realizará exclusivamente a través de Sunat Virtual, para lo cual la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe:
-Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
-Ubicar el Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
“El íntegro del impuesto se debe pagar a través de una única transacción bancaria”, subraya la norma. El pago puede realizarse a través de una tarjeta débito o de crédito.
Asimismo, el pago del impuesto se debe realizar hasta el día de la presentación de la declaración jurada.
“De no efectuarse el pago en la oportunidad señalada, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe presentar una nueva declaración”, precisa la norma.
Beneficios
El régimen de repatriación de capitales permitirá que las personas con rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015 ahora puedan hacerlo y pagarán una tasa de Impuesto a la Renta (IR) de 10%.
En caso los fondos se inviertan dentro del país la tasa del IR será de 7% (ambas tasas son bastante menores respecto al IR general de 29.5%).
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La normativa de la Sunat también establece que se asegurará la confidencialidad de la información que declaren los contribuyentes que repatríen sus capitales.