Produce establece cuota de pesca de anchoveta para consumo humano directo

Tras la cuota de pesca industrial de 2.8 millones de toneladas, ahora se establece 300,000 toneladas de anchoveta para consumo humano directo.

Por: Redacción Gestion.pe

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció una cuota de captura 300,000 toneladas de anchoveta para el año 2017, correspondiente a todo el litoral peruano.

Según el dispositivo, dicha decisión se da conforme en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado recientemente por Produce, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo.

En la última semana Produce estableció una cuota de 2.8 millones de toneladas para la pesca de consumo humano indirecto en la zona norte – centro, que se inició este sábado 22 de abril.

La fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzada el referido límite de pesca, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Para ello, el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que sean necesarias.

Pesca de industriales
Los establecimientos industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes del recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.