Pleno del Congreso votaría este jueves proyecto que sanciona especulación de precios

La iniciativa legislativa, que impone pena de cárcel contra esta conducta, fue aprobada hoy en las comisiones de Defensa del Consumidor y de Justicia del Congreso.

Por: José Carlos Reyes

El Pleno del Congreso debatiría y votaría este jueves el proyecto de ley que sanciona con pena de cárcel el acaparamiento y especulación de precios.

Así lo indicó a Gestión.pe el congresista de Juan Carlos Gonzales (Fuerza Popular), presidente de la comisión de Defensa del Consumidor, donde el proyecto fue aprobado en horas de la mañana.

Asimismo, en la tarde de hoy el proyecto de ley también fue aprobado por la comisión de Justicia. Gonzales indicó que está realizando las gestiones para que el proyecto pueda ser agendado en la próxima sesión del Pleno.

“Tenemos toda la intención de que el proyecto de ley sea visto este jueves”, señaló Gonzales a Gestión.pe.

Cabe indicar que esa sesión del pleno estará dedicada a votar proyectos relacionados a los efectos del fenómeno de El Niño Costero.

Solo en casos de emergencia
El proyecto de ley aprobado indica que la sanción aplicaría solo cuando el acaparamiento o especulación se den en zonas declaradas en situación de emergencia.

Y regirá para la venta de una determinada lista de bienes y servicios considerados de primera necesidad (ello será fijado por una entidad del Estado).

Acaparamiento
El proyecto de ley establece: “El que acapara o de cualquier manera sustrae del mercado, bienes o servicios de primera necesidad (…) con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad (…) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor se seis años, y de 180 a 365 días-multa”.

Especulación
También se modifica los artículos 234 y 235 al Código Penal para sancionar la especulación, en los siguientes términos.

“El productor, proveedor o comerciante que pone en venta bienes o servicios de primera necesidad (…) a precios superiores a los habituales (…) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa”.