Perú pierde apelación en la OMC por arancel a importaciones agrícolas

El organismo de apelaciones de la OMC ratificó el dictamen que respalda la queja de Guatemala sobre nuestro sistema de franja arancelaria de precios de importación a productos lácteos, maíz, arroz y azúcar.

Según la OMC, los países miembros no deben proteger a sus propios productores discriminando a proveedores foráneos.

Por: Redacción Gestion.pe

(Reuters).- Perú perdió hoy una apelación en una disputa comercial sobre sus aranceles a importaciones de productos agrícolas, en un caso presentado hace dos años por Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Perú, una de las que está negociando el pacto de libre comercio Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (TPP), impone un arancel extra sobre importaciones como productos lácteos, maíz, arroz y azúcar cuando los precios internacionales caen por debajo de cierto nivel, un sistema que Guatemala alegaba que es ilegal bajo las normas comerciales globales

Un tribunal de la OMC respaldó la queja guatemalteca en noviembre de 2014 y el organismo de apelaciones de la institución ratificó el dictamen, indicando que Perú debe aplicar sus leyes en conformidad con las de la OMC.

Perú es un mercado pequeño para Guatemala, que exporta sobre todo a Estados Unidos y sus vecinos centroamericanos El Salvador y Honduras.

El azúcar es su principal exportación, equivalente a unos US$ 1,000 millones anuales, cerca del 10% de las exportaciones totales.

Perú importó más de US$ 87 millones desde Guatemala en 2012 más de la mitad, azúcar, convirtiéndose en el octavo mayor mercado de exportación para el azúcar y los dulces guatemaltecos.

No obstante, este total cayó en 2014 a un poco menos de US$ 26 millones y las importaciones de azúcar significaron menos de US$ 3 millones.

El “arancel adicional” peruano, en vigor desde 2001, mantiene de forma efectiva los precios mínimos de importación, complicando la competencia con Perú cuando los precios son bajos. Las reglas de la OMC indican que los países miembros no deben proteger a sus propios productores discriminando a los proveedores foráneos.