A partir de julio se podrá alquilar viviendas con la opción de comprarlas
Aportes mensuales de arrendatarios se depositarán en cuentas de depósitos en la banca. Además, tendrán que pagar seguros y asumir responsabilidades por daños.
Por: Marco Alva Pino
El próximo 1 de julio entrará en vigencia el reglamento de capitalización inmobiliaria, con lo cual se completa el marco normativo necesario para la puesta en marcha de este nuevo mecanismo que tiene como finalidad financiar la compra de una vivienda.
Así lo establece el proyecto de dicho reglamento que presentó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y que también fija el funcionamiento de las empresas de capitalización inmobiliaria.
En los últimos 12 meses el Gobierno ha lanzado hasta tres nuevos esquemas para facilitar el acceso a una vivienda propia: el leasing inmobiliario, el alquiler-venta y la capitalización inmobiliaria. Bajo esta última modalidad, una persona toma en arriendo una vivienda de una empresa de capitalización inmobiliaria (que puede ser o no una entidad financiera) y se compromete a pagar una cuota mensual que, además del alquiler, incluye un importe que se destinará a una cuenta individual de capitalización.
Tras un determinado plazo, el arrendatario tendrá la opción de usar el fondo acumulado para adquirir el inmueble alquilado (a un precio ya pactado), o en caso contrario podrá recuperar ese ahorro.
Cuando las empresas de capitalización inmobiliaria sean bancos u otro tipo de entidades financieras, deberán mantener cuentas de depósitos a nombre de cada cliente (arrendatario), en las que se acumulen los aportes mensuales a la capitalización individual, señala el proyecto de la SBS.
En cambio, cuando se trate de compañías que no están autorizadas a captar recursos del público, si bien deberán tener registro de cuentas a nombre de cada cliente, el dinero lo tendrán que poner en depósitos a su nombre que generen intereses en una o más entidades financieras.
En el contrato de capitalización inmobiliaria se especificarán los seguros que deberán ser contratados por el cliente, la responsabilidad de este sobre los daños que pudiera causar al inmueble y la forma de devolución de la capitalización cuando no se ejerza la opción de compra.
Las empresas de capitalización podrán encargar a otras compañías la construcción de viviendas.