Ositran:"Hay una mala intención del supervisor y lo que buscan es evadir el cumplimiento del contrato"
Técnicos de Ositran sostienen que el Consorcio Supervisor de la Línea 2 del Metro, contratado por esta entidad, pretende confundir porque tiene temor de que se le cancele el contrato.
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Por: Omar Mariluz Laguna
ENTREVISTA:
Francisco Jaramillo, Gerente de Supervisión y Fiscalización de Ositran
Vanessa Juárez, Jefa de Asuntos jurídicos contractuales de Ositran
El Consorcio Supervisor de la Línea 2 del Metro (integrado por empresas de China, Corea y Perú) y el regulador Ositran se han enfrascado desde hace varios meses en una disputa por aspectos técnicos y contractuales del proyecto. Dos técnicos del regulador salieron a responder en una entrevista con Gestión las críticas lanzadas.
¿En el contrato de concesión de la Línea 2 del Metro se establece que la infraestructura es “esencial” y por tanto debe contemplar un factor de resistencia de uso sísmico de 1.5, como el utilizado en la Línea 1?
Francisco Jaramillo (FJ): En ninguna parte del contrato se señala eso, ni siquiera en el proyecto referencial o el estudio de factibilidad aprobado por el Ministerio de Transportes (MTC), el cual sirvió de base para ProInversión. No existía un requerimiento de ese nivel.
¿De dónde salen entonces esas especificaciones?
FJ: La información que ha salido publicada está referida al proyecto de la Línea 1 y son infraestructuras no comparables. La Línea 1 es una infraestructura construida sobre la superficie y la Línea 2 es una infraestructura subterránea, las consideraciones de diseño sismorresistentes son diferentes.
¿Las consideraciones técnicas son más o menos exigentes para una obra subterránea?
FJ: En una infraestructura en superficie el efecto sísmico es mucho más grande, la infraestructura para superficie tiene que estar diseñada para tal. El sismo ataca a una edificación en la base y genera desplazamientos laterales. A la superficie le afecta mucho más versus el subterráneo, porque esta confinada en el terreno, está enterrada y el efecto del sismo es mucho menor respecto a una infraestructura en superficie, y la Línea 2 tiene sus propios requerimientos en el contrato de concesión.
¿Cuáles son las especificaciones técnicas sismorresistentes en el contrato de concesión de la Línea 2?
FJ: Está claro que Línea 2 y Línea 1 no son proyectos que se puedan comparar. Para Línea 2 entran otros factores para tener estas consideraciones de diseño sismorresistente. ¿Qué factores son? Periodo de retorno y la aceleración de gravedad con las cuales tengo yo que diseñar esta infraestructura.
¿Por qué en Línea 2 se usa esta terminología de periodo de retorno y no factor de resistencia sísmica como en la Línea 1?
FJ: Cada tipo de infraestructura tiene sus propias consideraciones de diseño. Para infraestructura de superficie, que es Línea 1, se va al reglamento nacional de edificaciones y esa es la que me norma el diseño sismorresistente para la superficie, emitida por el Ministerio de Vivienda.
¿Y para la subterránea?
FJ: El mismo reglamento nacional de edificaciones dice que para estructuras especiales, en las cuales va a haber otro tipo comportamiento del suelo, la estructura tiene que ir a una norma específica, y en ese tipo de estructura tengo que tener en consideración el periodo de retorno y la aceleración de la gravedad. Es decir, con cuánta gravedad me va a impactar en la infraestructura. Un factor de uso no entra para este diseño.
¿Estas consideraciones están claras en el contrato de concesión de la Línea 2?
FJ: Claro, en el proyecto referencial, el estudio de factibilidad declarado viable por el MTC, la propuesta técnica y los estudios definitivos de ingeniería que se han estado desarrollando. El proyecto referencial establece un periodo de retorno de 475 años y una aceleración de gravedad de 0.4, ese fue el base, lo que el Estado esperaba que se diseñe la infraestructura.
¿Antes de la concesión?
FJ: Correcto, vino el concesionario y ofertó diseñar con un periodo de retorno de 475 años y 0.4 de gravedad, con esos valores. Eso fue la propuesta técnica y fue aceptada por ProInversión en su momento cuando se le otorgó la buena pro.
¿En el contrato tampoco se menciona que la infraestructura tenía que ser esencial, por lo que tenía que tener mayores requerimientos?
FJ: No, en ninguna parte. El concesionario actualizó los estudios e hizo el diseño para 1,000 años de periodo de retorno y para un coeficiente de aceleración de gravedad de 0.5. Eso, en términos estructurales y de diseño, significa que si ocurriera un sismo acumulado de 1,000 años a esa estructura no le va a pasar nada, no va a sufrir ningún daño estructural que ponga en peligro la propia operación y estabilidad de la estructura.
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¿Eso se ha verificado?
FJ: Justamente, el concesionario ha hecho una verificación de ese diseño que está presentando y resistiría un escenario de 2,500 años. Esa verificación la ha hecho con un auditor, un especialista de la Universidad de Berkeley.
¿Pero por qué dicen que se ha calificado a esta infraestructura como “importante” y no esencial”?
FJ: Ese aspecto no es válido traerlo a este tipo de estructura, esa definición de “esencial” e “importante” es válida únicamente para estructuras sobre superficie, pero para estructuras en subterráneos tiene otros criterios de diseño y de calificación.
¿Esos criterios no están contemplados en la legislación nacional?
FJ: Hasta la fecha, no hay una normatividad específica para el Perú que te norme el diseño sismorresistente de estructuras subterráneas.
¿Cómo hicieron?
Vanessa Juárez (VJ): El contrato de concesión establece un conjunto de marcos normativos que el concesionario puede emplear al momento de diseñar la infraestructura; entonces, dentro de ese marco normativo, existe normativa internacional que resulta de aplicación, porque no tenemos una normativa específica que regule, por ejemplo, los túneles.
¿Por eso usa otras especificaciones?
VJ: Cuando se diseñó el contrato, ProInversión consideró que el concesionario, dado que tiene que asumir el riesgo de diseño del proyecto, podía emplear normativa extranjera que esté propiamente diseñada para este tipo de infraestructura.
El Consorcio Supervisor ha tenido críticas muy fuertes…
VJ: Se ha venido sosteniendo de manera falsa que nosotros estamos tratando de presionar al Consorcio Supervisor para que acepte reducción de parámetros técnicos, de alguna manera, para presionarlo, y dicen que es por eso que hemos aludido a un tema de idioma en su personal, lo cual evidentemente es falso.
Sobre ese tema que los tiene en un proceso arbitral, ¿textualmente qué dice el contrato entre Ositran y el supervisor? ¿Su personal clave tiene que hablar español?
VJ: En el literal H de los términos de referencia que se refiere específicamente a los recursos humanos y físicos que proporcionará el supervisor, se indica que para el personal extranjero, que es casi el 100% del personal clave, se exigirán los títulos correspondientes y el registro temporal en el colegio profesional respectivo, como ser capaz de comunicarse en el idioma español con la contraparte.
Pero ellos alegan que han contratado a un gran número de traductores…
VJ: Es imposible, porque tú hablas un idioma distinto y te dan un expediente en japonés y tienes un plazo de siete u ocho días para que leas todo eso en un idioma que no es el de ellos. Es inviable traducir una cosa de esa naturaleza (muestra un expediente técnico). En la práctica, es obvio que no lo están haciendo.
¿Qué fue primero, el proceso de arbitraje por el idioma o esta disputa por las especificaciones técnicas?
VJ: Les dimos un plazo porque entendíamos que iba a ser complejo buscar personal con esas características técnicas de un momento a otro. Se les dio prácticamente un año desde la firma del contrato para que consigan el personal que pueda hablar o comunicarse en español. No lo hicieron, y ante la exigencia nuestra de cumplimiento del contrato, imaginamos que para tratar de confundir iniciaron un arbitraje.
¿Podrían ir a la vía judicial?
VJ: El marco legal para la solución de controversias derivadas de este contrato es el arbitraje. Independientemente de que ellos hayan presentado una medida cautelar porque tenían miedo de que nosotros resolviéramos el contrato y se fueron a la vía judicial. Pero esa medida cautelar tiene que ser validada por el tribunal arbitral en su momento.
Es un contrato millonario…
FJ: Vamos a seguir exigiendo lo que el consorcio supervisor ofertó, y lo que el Estado va a pagar por concepto de supervisión, estamos hablando de US$ 110 millones, es el contrato de supervisión más caro en la historia del Perú para supervisar infraestructura de transporte. Entonces, vamos a ser muy rigurosos en exigir todos los requerimientos que establecieron los términos de referencia.
¿Se rescindiría el contrato?
VJ: Evidentemente, nosotros no vamos a adelantar la posición del regulador en este tema, porque es parte de la estrategia legal que estamos siguiendo y la asesoría que estamos teniendo en el tema, pero evidentemente el temor del consorcio supervisor es claro, es que se le resuelva el contrato.
Pero es una posibilidad…
VJ: Es un mecanismo válidamente pactado en el contrato. Nosotros ya con este tipo de declaraciones y mala información vemos que hay una mala intención y lo que buscan es evadir el cumplimiento de su contrato. ¿Por qué? No lo sabemos, porque estamos seguros de que en realidad pueden encontrar personal clave que se comunique en español, tal vez les incurra en mayores costos.
SUMILLA:
El efecto del sismo (en una infraestructura subterránea) es mucho menor respecto a una infraestructura en superficie y la Línea 2 tiene sus propios requerimientos”.
“Se ha venido sosteniendo de manera falsa que nosotros estamos tratando de presionar al Consorcio Supervisor para que acepte reducción de parámetros”.