Osinergmin recibirá expresiones de interés para administrar el Gasoducto Sur hasta el martes

Las empresas interesadas no deberán estar impedidas de contratar con el Estado peruano, no deberá tener vínculos con el ex concesionario del proyecto, y no podrá participar luego en la nueva licitación del proyecto.

Por: Redacción Gestion.pe

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) recibirá las expresiones de interés de las empresas interesadas en ser el administrador de los bienes del Gasoducto Sur Peruano (GSP) hasta el martes 28 de febrero, informó hoy el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2017, el Estado Peruano dictó medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”.

Con la norma se busca optimizar las acciones del Estado peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado, encargando a Osinergmin realizar la contratación directa del administrador de los bienes de la concesión del proyecto.

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El mencionado administrador actuará en representación del Estado Peruano, para la administración y supervisión de los bienes de la concesión, a fin de preservar su valor, hasta su posterior transferencia al sector privado.

Condiciones
El servicio de administración de los bienes del GSP comprenderá principalmente la ejecución de las siguientes actividades:

1.- Inventario y recepción de los Bienes de la Concesión (tangibles e intangibles)
2.- Mantenimiento y custodia de acervo documentario y bienes intangibles , tales como:

Documentos técnicos, tales como diseños de ingeniería, etc.
Documentos ambientales, tales como el EIA, entre otros
Documentos sociales

3.- Mantenimiento y custodia de bienes tangibles que se encuentran en el derecho de vía, acopios, campamentos, almacenes, etc. que formaban parte del proyecto, tales como:
Equipos
Materiales
Obras en curso (Apertura de derecho de vía, accesos, cruces especiales, tuberías enterradas, tuberías desfiladas, tuberías eslingadas, etc.)

4.- Transferencia de los bienes administrados al nuevo concesionario cuando corresponda.

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Las actividades antes indicadas no son limitativas, por lo que el administrador podrá realizar otras actividades que permitan cumplir a cabalidad con la labor encargada.

Según las condiciones elaboradas por el Osinergmin, el servicio a contratar considera una empresa que brinde el gerenciamiento de los bienes tangibles e intangibles y la conservación del valor y vigencia de los mismos hasta la transferencia de los mismos al nuevo concesionario cuando corresponda.

Requisitos y restricciones
Las empresas interesadas deberán proporcionar información de los últimos cinco años sobre su experiencia obtenida en cualquiera de las siguientes actividades por un monto acumulado mínimo de US$ 3 millones:

- Gerenciamiento de proyectos con servicios similares. – Supervisión, construcción, y/o preservación de bienes de proyectos de hidrocarburos, que incluya la gestión de mantenimiento de equipos mayores (turbocompresores, etc.) – Interventoría técnica administrativa de obras en el sector hidrocarburos.

Mientras que las restricciones establecidas son:

- No deberá estar impedida de contratar con el Estado Peruano – No deberá estar vinculada societaria, contractual y/o financieramente con el ex-concesionario ni con ninguno de los miembros del consorcio GSP – De ser seleccionada como administrador, no podrá participar como postor titular ni como consorciado en la futura licitación del nuevo concesionario de este proyecto.