OSCE: Paralización de una obra es por decisión de las entidades, no por efecto del arbitraje

La presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Magali Rojas, precisó, ante Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, que dicha entidad no administra todos los procesos arbitrales del país.

Por: Redacción Gestion.pe

Rojas afirmó que la paralización de una obra no es el efecto automático de un arbitraje, sino que es una decisión de gestión que asume el titular de la entidad pública basada en su autonomía y tendrá que responder al Sistema Nacional de Control.

Indicó que el titular de una entidad pública, dentro de su autonomía de gestión, tiene una serie de mecanismos a los que puede acudir a fin de que la obra no quede paralizada.

El OSCE administra dos formas de procesos arbitrales: Ad Hoc (cuando los árbitros confían la Secretaría Arbitral al OSCE) e Institucional (mediante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, basado en el pacto de las partes o de acuerdo a ley).

Detalló que el OSCE no interviene en la decisión de las entidades públicas respecto al tipo de arbitraje ni a la elección de la institución arbitral administradora ni en la designación de árbitros por las entidades públicas o las decisiones de los árbitros.

No tiene injerencia en la impugnación de laudos ni en la supervisión de la gestión de las entidades públicas durante el desarrollo del arbitraje.

El OSCE participa complementariamente en la designación de árbitros ante la falta de acuerdo de partes, en la instalación de Tribunales Arbitrales Ad Hoc y resolviendo recusaciones planteadas contra los árbitros, los gastos arbitrales “topes”, la recusación de árbitros, devolución de honorarios arbitrales y sanciones administrativas a través del Tribunal de Contrataciones del Estado.

El dato
En el período 2003-2011 se publicaron 250 laudos emitidos en materia de contrataciones con el Estado, mientras que del 2012 a la fecha se publicaron 2,700 laudos arbitrales en su página web.