Empresas de telefonía e Internet deberán aplicar tarifas que sean más favorables a usuarios
De lo contrario cometerán una infracción grave y serán sancionadas, según proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel.
Por: Redacción Gestion.pe
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) publicó hoy el proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) propone calificar como una infracción grave si las empresas operadoras de telecomunicaciones que no apliquen aquellas tarifas que sean más favorables a los usuarios cuando hayan dos o más tarifas promocionales.
La propuesta de Reglamento del SIRT también plantea considerar como infracción grave cuando una empresa operadora registre en el sistema la información de sus tarifas pero no de manera detallada, exacta y completa y/o sin incluir las características y atributos de las tarifas, así como las restricciones aplicables.
Otras infracciones graves que cometerán los operadores serán cuando registren (en el SIRT) la modificación de una tarifa previamente registrada como una nueva tarifa establecida; o si registran la renovación de una promoción previamente registrada como una nueva tarifa promocional.
El proyecto del Osiptel también plantear fijar seis infracciones leves y entre las cuales figura cuando una empresa operadora que cese la comercialización de una tarifa establecida o plan tarifario, sin haber registrado la información de dicho cese en el SIRT al menos un día calendario antes que se hiciera efectivo.
El Osiptel estableció que el proyecto será sometido a consulta de la opinión pública durante los próximos 20 días calendario. Los interesados en podrán remitir sus comentarios al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe.
El proyecto de reglamento busca establecer el procedimiento que deberán seguir las empresas operadoras para el ingreso y registro de las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones en el SIRT, disponiéndose entre otros aspectos, la modalidad de registro de las tarifas, los formatos que deberán ser contemplados en el sistema, así como los requisitos de seguridad aplicables.
Se plantea otorgar un plazo de 180 días calendario, que se contarán desde la entrada en vigencia del reglamento, para que los operadores registren en el SIRT la información de los ceses de comercialización de las tarifas establecidas o planes tarifarios que hubieran decidido cesar antes del 18 de febrero de 2014.
[ Vea el proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas de Osiptel ]