La ONP administrará Régimen Especial de Pensiones para trabajadores pesqueros

El Poder Ejecutivo promulgó la norma que establece que estos trabajadores podrán incorporarse al Sistema Privado de Pensiones y para ellos se aplican reglas especiales.

(USI)

Por: Redacción Gestion.pe

Lima (Andina).- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, que crea y regula el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) que será administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La norma publicada hoy establece también que los trabajadores podrán incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP), y para ellos se aplican las reglas especiales en consideración con la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, pudiendo ser el pago de los aportes en forma anual.

Para ello el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictará las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto.

Los mecanismos de aportes al REP y beneficios tendrán en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de otros requisitos señalados en la norma.

Los aportes al REP de los trabajadores pesqueros y los armadores serán el ocho por ciento del monto de su remuneración asegurable en caso de los primeros, y cinco por ciento del monto de la remuneración asegurable en el caso de los segundos.

En tanto que los trabajadores pesqueros que se afilien a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) efectuarán un aporte similar a los que se realiza al REP.

Para estos efectos, se considerará remuneración asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad; en ningún caso dicha remuneración será menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada oportunidad.

Asimismo, la norma establece las condiciones para que los trabajadores accedan a la pensión de jubilación en el REP, para ello deberán cumplir 55 años de edad; estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar cuando menos 25 años de trabajo en la pesca.

Además de haber acumulado, durante el período de aportaciones, 375 semanas contributivas.

La ley tiene por finalidad facilitar el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social y disponer medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispone iniciar proceso de liquidación integral.

La ley es aplicable a los trabajadores pesqueros inscritos en el registro del régimen provisional, que laboran bajo relación de dependencia a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley General de Pesca y su reglamento; así como a los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP inscritos en los listados correspondientes.

El MEF y el Ministerio de la Producción dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la ley, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de mañana (sábado).