OEFA: Facultades otorgadas para cobrar multas son constitucionales

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental le responde a la SNMPE y aclara que lo que se busca es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales.

OEFA garantizará el pago de multas por infracciones ambientales.

Por: Redacción Gestion.pe

Luego que la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE ), afirmara que las facultades otorgadas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para cobrar multas suspendidas tienen efecto retroactivo y colisionan lo dispuesto por la ley, el OEFA aclaró hoy que dichas facultades son constitucionales.

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Con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 (de mayo de 2015), Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, se ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325 (introducido en abril de 2013 por la Ley 30011), el cual establece que se requiere obtener una medida cautelar judicial para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA.

Dicho en otros términos, lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas.

Y es que antes de la emisión de la Ley 30011, la sola presentación de una demanda contencioso administrativo bastaba para suspender la cobranza coactiva de una multa impuesta por el OEFA. Sin embargo, se emitió el Artículo 20-A de la Ley 29325 para cambiar este régimen con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

“Pues bien, tanto lo estipulado en el Artículo 20-A de la Ley 29325, como lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321, se aplican a los procesos judiciales actualmente en trámite, es decir, a relaciones y situaciones jurídicas actualmente existentes. No hay aplicación retroactiva alguna”, precisa el OEFA a través de un comunicado.

Asimismo, agrega que a partir de lo dispuesto en el Artículo 20-A de la Ley 29325, las empresas que habían judicializado las multas bajo el régimen anterior, “a la fecha han tenido más de dos años para obtener la medida cautelar antes referida, y así evitar el reinicio de los respectivos procedimientos de ejecución coactiva”.

Dato:
De las multas judicializadas del 2010 a abril del 2013, el OEFA ha obtenido 156 sentencias favorables en primera instancia judicial y 29 en segunda instancia judicial.