Será obligatorio tener comprobantes electrónicos para acceder a deducciones adicionales en pago de IR
Administración tributaria fija condiciones. Contribuyentes podrán consolidar electrónicamente en un archivo personalizado todos sus comprobantes.
Por: Miguel Juape
Se estima que un millón y medio de trabajadores dependientes e independientes con ingresos de cuarta y quinta categoría podrán beneficiarse con la deducción adicional de gastos para el pago del Impuesto a la Renta si presentan comprobantes electrónicos.
Con ese fin la Sunat publicará hoy una resolución que permitirá acceder a esa deducción adicional de 3 UIT.
Justamente, para hacer un mejor control de los gastos de las personas naturales desde el primero de julio, la administración tributaria obligará a los nuevos contribuyentes a la utilización de comprobantes de pago electrónicos.
La norma será aplicable para los pagos que correspondan al alquiler de inmuebles, intereses del crédito hipotecario de primera vivienda, aportaciones a Essalud por contratación de un trabajador del hogar, servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas y computación, enfermeras y arquitectos.
Asimismo, formarán parte de la deducción adicional los gastos que se realicen por la contratación de un entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, nutricionista, tecnólogo médico, servicios veterinarios, obstetra, psicólogo, ingeniero y hasta los servicios de los intérpretes y traductores.
Por ejemplo, se podrá deducir hasta el 30% de lo que paga un contribuyente por el alquiler de un inmueble y el 100% del interés bancario de un préstamo hipotecario para primera vivienda.
Condiciones
La norma de la administración tributaria establece que los servicios que presten profesionales, técnicos entre otros, deberán ser cancelados mediante el sistema de bancarización, sin importar el monto.
También para que la operación se considere válida el emisor del comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni tampoco tener condición de no habido.
Otra consideración a tener en cuenta es que las empresas que presten el servicio de arrendamiento solo podrán emitir comprobantes de pago hasta el 30 de junio.
La información de los servicios por honorarios profesionales emitidos de manera física se deberá enviar a través de la Sunat Operaciones en Línea (SOL) con clave y código de usuario.
La Sunat desarrollará un aplicativo que permita a los contribuyentes consolidar electrónicamente a través de un archivo personalizado, todos los comprobantes que posteriormente se utilizarán para sustentar la deducción adicional del próximo año.