¿Cuánto ayuda la nueva legislación a combatir la corrupción?
PAD – Escuela de Dirección y Gestión organizaron una mesa redonda para analizar la nueva legislación que combate los delitos de corrupción, enfocándose en el reto ético y jurídico que enfrentan las empresas y los estudios de abogados.
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Por: Redacción Gestion.pe
“En la tercerización de la corrupción, las empresas se valen de sus abogados para pagar coimas”
Héctor Gadea
Socio del Estudio Benites, Forno & Ugaz
Los estudios se están obligando a conocer a sus clientes. Y es que muchos casos de corrupción se canalizan a través de los estudios de abogados con el invento de consultorías y otros pagos, que muchas veces se inflan, con servicios inexistentes para sacar el dinero en efectivo para cancelar a magistrados o policías por favores.
Eso sucede en el mercado y desde hace muchísimos años. Es la tercerización de la corrupción. Es decir, la empresa se vale de sus abogados y a través de ellos paga coimas. Eso es lo que se tiene que evitar dentro del ejercicio y en particular de los abogados litigantes.
La ley de responsabilidad autónoma de la persona jurídica incluye a los estudios de abogados que deberían ser los primeros en tener programas de cumplimiento para suprimir cualquier peligro.
Y en los temas de lavado de activos, un factor importante es aplicar la regla de conocer quién es tu cliente. El tema reputacional es básico para los abogados. Debemos saber si existe origen ilícito del dinero con el que se nos paga. Esa es la percepción actual.
“El riesgo es colocar a todos en un solo saco o ver la manzana podrida y que no pase nada”
Augusto Loli
Socio del Estudio Rebaza, Alcazar & De Las Casas
Creo que es importante establecer cuáles han sido los grandes momentos en que los temas de corrupción se han discutido en el Perú.
Un hito se produjo a finales de los años 90 e inicios del año 2000. Ese entonces los personajes centrales cuestionados eran políticos. Después, con el impulso del tema económico la institucionalidad pasó a un segundo plano. Ahora vivimos un nuevo momento, lo ocurrido con las empresas brasileñas está siendo un escenario para reflexionar.
Una gran diferencia es que el actor principal que está siendo cuestionado ahora es la empresa, aunque existan algunos políticos y hasta un expresidente con una orden de captura.
De otro lado, en el ámbito penal, un aporte que se ha visto en nuestro contexto social es la regulación del Nuevo Código Penal que aporta más transparencia en los juicios (aunque todavía no esté vigente a nivel nacional).
A nivel de los estudios jurídicos hay un interés no solo de brindar un adecuado servicio a nuestros clientes, sino también tener una mirada interna de cómo nos organizamos para defender y cautelar sus intereses, pero sin caer en riesgos de realizar prácticas indebidas.
[Lea también: ¿Cuál es el rol de la ética jurídica en la lucha contra la corrupción?]
“La ética es un asunto relevante, pero también es impuesta por el propio mercado”
José Reaño
Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano
El entorno ético jurídico es un tema que discurre a dos niveles: primero, a nivel reputacional, que por un tema de subsistencia y crecimiento de la firma es muy relevante. Un segundo nivel es el de las obligaciones legales que por el entorno y contexto son obligatorias.
Desde la crisis financiera del 2007, el concepto de riesgo de negocio se asoció al concepto de riesgo por incumplimiento de las obligaciones legales de las empresas. Y cada vez más, ellas han robustecido sus departamentos de “compliance” con desarrollo de programas de cumplimiento, que han trasladado a sus proveedores, con normas antisoborno de aplicación transfronteriza muy estrictas.
Ahora estas empresas exigen a sus proveedores, y especialmente a sus estudios de abogados, que no solamente cumplan con una serie de compromisos antisoborno transfronterizos, sino también a recibir capacitaciones sobre su aplicación.
Sin embargo, a los abogados nos hace falta un rol más protagónico del Colegio de Abogados en una evaluación de la ética de sus afiliados (comité de ética profesional del gremio); así como el tratamiento que se dé al secreto profesional: límites, alcances y excepciones.
¿Los estudios de abogados tienen la capacidad de aconsejar a sus clientes en temas de ética?
Marisa Aguirre
Profesora ordinaria del área de Gobierno de Personas PAD-Universidad de Piura
¿Puede un estudio de abogados obligarse a aconsejar a las personas a llegar a buen puerto frente a decisiones que aparecen un poco turbias? ¿Tiene esa capacidad?
Por un lado, tiene una relación con su cliente, pero ante situaciones poco claras, por ejemplo en la crisis financiera en EE.UU., ¿podrían haber hecho algo? Pero hoy los tenemos como un nuevo actor.
De otro lado, el código de ética considera posibles escenarios que pudieran ocurrir y se desea que no ocurran, pero lo cierto es que ocurren porque se transgreden con mucha facilidad. Ante esto, ¿hay alguna penalidad o sanción, se viva realmente? ¿Son una política de la empresa que vela por la que integridad?
Tengo la impresión de que el código de ética ordena, pero no resuelve. Es el comportamiento personal de las personas involucradas en una organización lo que debe trascender, no necesariamente un código de ética.