MML: 1,400 unidades están autorizadas para el servicio de movilidad escolar

Gerencia de Transporte Urbano multará con más de S/. 3 mil a vehículos que no tengan permiso de circulación

Por: Redacción Gestion.pe

La Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima informó que hasta enero del presente año registró a 1,400 unidades autorizadas para el servicio de transporte escolar, las mismas que cuentan con su credencial y el certificado de operación.

La comuna limeña tiene convenios firmados con 16 municipios distritales para que los inspectores de la GTU realicen sin ningún inconveniente la supervisión del correcto funcionamiento de estas movilidades escolares, indicó la gerente de Transporte Urbano, Fanny Eto.

Anunció que en la primera semana de marzo se realizarán operativos para verificar que estas unidades que brindan el servicio en colegios particulares y públicos, cumplan con las condiciones establecidas, a fin de garantizar la integridad física y la seguridad de los escolares que ese mes retornan a clases.

La funcionaria indicó que los propietarios y conductores de las movilidades escolares deberán contar con el permiso vigente de cinco años, su credencial de servicio de transporte escolar y el certificado de operación.

También deben tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Afocat; el piso interior de los carros recubiertos con material antideslizante y tener asientos fijos y no plegables.

Asimismo, los cinturones de seguridad en todos los asientos, con una distancia mínima de 65 cm, entre uno y otro, en caso de que se trate de ómnibus, microbuses y combis.

Además, se debe contar con un extintor y botiquín en el vehículo y que la carrocería tenga la leyenda “SERVICIO ESCOLAR” (adelante y posterior), y las placas de rodaje legibles.

Los inspectores de la GTU constatarán, además, que el vehículo cuente también con una salida de emergencia. En caso de que se trate de modelo station wagon o similar, las puertas deben tener seguro para niños. Las ventanas laterales deben abrirse solo hasta la mitad, con excepción del lado del conductor.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, como no tener autorización para este tipo de servicio, la multa equivaldrá al 100 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 3,850.

Si no cuenta con certificado de operación la sanción es de S/. 770 (20 por ciento de la UIT). Si no tiene el rótulo de movilidad escolar, el conductor será multado con S/. 192.50.

Las personas que deseen información sobre la movilidad escolar pueden llamar a ALO GTU: 632-4400.