MTPE declara día no laborable compensable el 6 de octubre para miembros de mesa

Los ciudadanos que trabajen en regiones lejanas a su lugar de votación, no laborarán desde el viernes 3 hasta el lunes 6 de octubre.

Por: Redacción Gestion.pe

Aquellos ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembros de mes durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014, a realizarse el 5 de octubre, tendrán un día no laborable de naturaleza compensable el lunes 6 de octubre.

Según un decreto supremo publicado hoy por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

El día de las elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) otorgará a cada miembro de mes un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores para gozar del beneficio.

Asimismo quedó establecido que los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre del presente año.

En el caso de los trabajadores del sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Mientras que en el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

En el caso de los trabajadores que laboren el mismo día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho de voto.

Las personas que actúen como miembros de mes en las elecciones y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, y los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.