Ministerio de Cultura no podrá paralizar obras que afecten el patrimonio cultural
En caso determine que una obra afecta el patrimonio cultural, el Ministerio de Cultura solo podrá aplicar multas o disponer su demolición.
Por: Redacción Gestion.pe
El Ejecutivo dispuso que la competencia que tenía el ex Instituto Nacional de Cultura (INC) de paralizar y/o demoler las obras publicas o privadas que afecten el patrimonio cultural ahora lo gestione el Ministerio de Cultura, pero se eliminó la condición de paralizar las obras por solo aplicar multas o disponer su demolición.
En el decreto legislativo 1255 se precisa las modificaciones a la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, actualizando las competencias del Ministerio de Cultura en aplicar las multas o sanciones administrativas por la tenencia de patrimonios culturales o para el ingreso o salida de éste sin autorización, daños (entre ellos excavaciones en zonas arqueológicas sin permisos), entre otros aspectos establecidos por la ley.
Aclaran que todas las sanciones se estipulan sin perjuicio a las sanciones establecidas por el código civil.
Asimismo, el Ejecutivo, dentro de sus facultades de legislar entre los que se incluye, simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural, dispuso que para de salida de los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural ya no es necesario una resolución suprema, sino solo una resolución ministerial, emitido por el Ministerio de Cultura.
Bajo la misma condición de resolución ministerial se establece la designación del comisario, quien es el especialista en materia de los bienes del patrimonio cultural.
Catastro cultural
Entre las nuevas disposiciones establecidas por el Ejecutivo está la designación del catastro cultural, incorporándose en la declaratoria de interés social y necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación y actualización catastral del patrimonio cultural, al interior de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Finalmente, en estos cambios del decreto legislativo se incorpora al Ministerio de Cultura la función de implementar el catastro arqueológico nacional, así como el catastro de los otros bienes inmuebles del patrimonio cultural de la nación, en coordinación con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.