Menos burocracia: Sepa qué información no se pedirá más de una vez en entidades públicas
La medida se aplicará inicialmente entre las entidades del Poder Ejecutivo y en un plazo de 60 días deberá implementarse los mecanismos de interoperabilidad de información, según un decreto legislativo.
Por: Redacción Gestion.pe
Tal como anunció el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, el Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativas, que tendrá que ser aplicado por todas las entidades de la administración pública.
De manera gratuita, las entidades de la administración pública deberán – a través de la interoperabilidad – interconectarse para poner a disposición, permitir el acceso o suministrar la información actualizada que manejen sobre los usuarios o administrados y que sean requeridas necesariamente por otras entidades públicas, para la realización de sus procedimientos administrativos.
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En los casos en que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley de Protección de Datos Personales, las entidades públicas deberán obtener la autorización expresa e indubitable del usuario para acceder a dicha información o datos.
La información de los usuarios que las entidades públicas deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita son:
1. Identificación y estado civil
2. Antecedentes penales
3. Antecedentes judiciales
4. Antecedentes policiales
5. Grados y títulos
6. Vigencia de poderes y designación de representantes legales
7. Titularidad o dominio sobre bienes registrados
Las entidades públicas que posean y administren esta información deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad en un plazo máximo de 60 días hábiles computados desde hoy.
En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por una declaración jurada conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Mediante un decreto supremo de la PCM, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán los plazos que se aplicarán a las demás entidades de la administración pública, y cual otra disposición que resulte necesaria para la interoperabilidad.
Las entidades públicas deberán utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la PCM, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).