Más de 30,000 trabajadores independientes ya están inscritos en el SNP

El 1 de agosto se reinicia la obligatoriedad para la aportación de trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, que perciben renta de cuarta categoría o de cuarta-quinta categoría.

Por: Redacción Gestion.pe

Un total de 30,974 trabajadores independientes se afiliaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Estos afiliados van quedando aptos para iniciar sus aportaciones obligatorias a partir del 1 de agosto de 2014, según dispone la Ley N° 29903.

[Unos 100,000 independientes ingresarían al sistema de las AFP hasta fin de año]

Para facilitar la inscripción de este grupo de trabajadores, la ONP lanzó la página web: informateindependiente.pe, que permite una afiliación rápida y segura al SNP.

Esta plataforma digital también brinda al usuario información amigable sobre los sistemas de pensiones existentes, para que decida de manera informada por la alternativa que más le convenga.

El trabajador independiente puede realizar su afiliación on-line en pocos minutos, teniendo solo que ingresar en el sistema su número de DNI, su RUC y un correo electrónico de contacto, al que posteriormente se le hará llegar una constancia de afiliación que lo dejará habilitado para iniciar sus cotizaciones.

Tal como lo dispuso la Ley N° 30082, norma que modificó la ley N° 29903, el 1 de agosto de este año se reiniciarán las aportaciones de los independientes, para lo cual se han establecido tasas que se incrementarán gradualmente hasta el 2017.

Del 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015, el pago de los independientes ascenderá al 5% de sus ingresos mensuales en el SNP y al 2.5% en el sistema privado. Los meses en que el trabajador, sumando todos sus ingresos, perciba ingresos menores a una Remuneración Mínima Vital, es decir S/. 750, no estará obligado a realizar aportes.

Cabe recordar que son considerados aportantes obligatorios, todos aquellos trabajadores que nacieron a partir del 1 de agosto de 1973 y que perciben rentas de cuarta categoría, es decir giran recibos por honorarios, y/o cuarta-quinta categoría.